{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "215" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DE LOS CONCEPTOS DE RETRIBUCION Y PRESTACIONES A LOS EFECTOS DEL CALCULO DEL IRP" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/06/03/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/05/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/06/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 1193 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b>\r\n      Decreto Nº 410/003 de 10/10/2003 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/410-2003/2\" >2</a>,\r\n      Decreto Nº 381/003 de 17/09/2003 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/381-2003/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: el artículo 25º del Decreto-Ley Nº 15.294, 23 de junio de 1982, \r\ncon la redacción dada por el artículo 22º de la Ley Nº 16.697, de 25 de \r\nabril de 1995, y las tasas establecidas por los artículos 5º y siguientes \r\nde la Ley Nº 17.502, de 29 de mayo de 2002.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que es necesario precisar cuáles son los conceptos \r\ncorrespondientes a las retribuciones y prestaciones abonadas dentro de un \r\nmismo mes, que deben sumarse a efectos de determinar la tasa aplicable \r\ndel Impuesto a las Retribuciones Personales.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/215-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Para la determinación de la tasa aplicable en la liquidación del\r\nImpuesto a las Retribuciones Personales, creado por el artículo 25º del \r\nDecreto-Ley Nº 15.294, de 23 de junio de 1982, con la redacción dada por \r\nel articulo 22º de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995, deberán \r\nsumarse todas las retribuciones nominales que se hagan exigibles en el \r\nmes.-\r\n   En el caso de que tales retribuciones constituyan la contraprestación\r\nde periodos mayores al mes, la alícuota aplicable se determinará a partir\r\ndel monto que surja de sumar:\r\n   a) las retribuciones exigibles en el mes que constituyan la\r\ncontraprestación de un periodo igual o inferior al mes, o de un periodo \r\nindeterminado.-\r\n   b) el monto que surja de dividir la suma de las retribuciones y\r\nprestaciones nominales exigibles en el mes, que constituyan la \r\ncontraprestación de períodos mayores, entre el número de meses \r\ncomprendido en tales períodos.-\r\n   Las retribuciones a que refieren los literales anteriores serán\r\naquellas que provengan de un mismo empleador y constituyan materia\r\ngravada para las contribuciones especiales de la seguridad social.-\r\n   La tasa determinada conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores,\r\nse aplicará al total de retribuciones gravadas que provengan de un mismo\r\nempleador y se hagan exigibles en el mes.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 410/003 de 10/10/2003 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/410-2003/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/215-2003/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 215/003 de 29/05/2003 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/215-2003/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/215-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Exclúyese de lo establecido en los incisos anteriores, la\r\ndeterminación de la tasa correspondiente al sueldo anual complementario,\r\nel que será considerado en forma independiente.- (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 410/003 de 10/10/2003 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/410-2003/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 215/003 de 29/05/2003 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/215-2003/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/215-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las disposiciones que anteceden se aplicarán a los hechos generadores \r\nacaecidos a partir del 1º de mayo de 2003.- (*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/215-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO\r\n\r\n\r\n " 
 }