DESAFECTACION DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA - IMPORTACIONES




Promulgación: 12/06/1996
Publicación: 21/06/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1203
  Visto: La Resolución Nº 7/95 del Grupo Mercado Común, que facultaba al
gobierno brasileño a adoptar medidas excepcionales y transitorias en el
campo arancelario y a los demás estados partes del Mercosur a aplicar,
durante el período de vigencia de aquellas medidas, las mismas alícuotas,
con el fin de preservar condiciones  equivalentes de competencia;

  Resultando: Al amparo de la citada resolución el gobierno brasileño
dispuso diversas modificaciones arancelarias que caducaron el 29 de
abril ppdo.;

  Considerando: Procedente, en consecuencia, dejar sin efecto las tasas
globales arancelarias fijadas por nuestro país en ejercicio de las
facultades otorgadas a los demás estados partes del Mercosur por la
resolución de referencia;

  Atento: a lo expresado y a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº
12.670 de 17 de diciembre de 1959 y en el artículo 4º del Decreto-Ley Nº
14.629 de 5 de enero de 1977,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Déjanse sin efecto las tasas globales arancelarias vigentes para la
importación de los productos precedentes de países no integrantes del
Mercosur que se indican, las que serán sustituidas por las siguientes:

Item NAM      TGA
1006.10.91.00  10
1006.10.92.00  10
1006.20.10.00  10
1006.20.20.00  10
1006.30.11.00  12
1006.30.19.00  10
1006.30.21.00  12
1006.30.29.00  10
1006.40.00.00  10
2008.70.10.00  19
2008.70.90.00  19
2905.11.00.00  12
2914.19.90.00   6
3206.11.11.00   6
7227.90.00.00  14  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Las tasa globales arancelarias fijadas en el artículo anterior, se
desagregarán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º del decreto Nº
466/995 de 29 de diciembre de 1995.

Artículo 3

 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicacion en 2
(dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 4

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - FEDERICO SLINGER
- CARLOS GASPARRI
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