{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "215" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "INCLUSION AL REGIMEN DE EXONERACIONES DE TRIBUTOS A LAS IMPORTACIONES. PRODUCTOS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA - MERCOSUR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/06/22/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/06/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/06/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 527 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: el Decreto Nº 564/994 de 29 de diciembre de 1994, que adoptó el\r\nArancel Externo Común y fijó las tasas globales arancelarias aplicables a\r\nla importación de productos exceptuados de dicho arancel;\r\n\r\n    Resultando: aún no se ha completado el número máximo de 300 productos\r\nque nuestro país puede incorporar a la lista de excepciones al Arancel\r\nExterno Común, de conformidad con lo previsto por la Decisión del Consejo\r\ndel Mercado Común Nº 7/94;\r\n\r\n    Considerando: procedente, de acuerdo a los análisis realizados,\r\nincorporar a dicha lista nuevos productos dentro de los límites a que\r\nalude el Resultando.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto, a lo establecido en el art. 2º de la Ley Nº\r\n12.670 de 17 de diciembre de 1959, en el art. 4º  del Decreto-Ley Nº\r\n14.629 de 5 de enero de 1977 y en la Decisión del Consejo del Mercado\r\nComún Nº 7/94 citada;\r\n\r\n                 El Presidente de la República\r\n                           DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/215-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorpórase a la nómina de productos exceptuados del Arancel Externo\r\nComún, contenida en el Anexo II del Decreto Nº 564/994 de 29 de diciembre\r\nde 1994, los productos contenidos en el Anexo que forma parte del \r\npresente Decreto, cuya importación estará gravada con las tasas globales\r\narancelarias que en cada caso se indican. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/215-1995/5\" >Texto/imagen</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/215-1995/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/215-1995/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/215-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Lo dispuesto en el artículo anterior regirá a partir de la fecha de\r\nvigencia de este decreto, aplicándose, en consecuencia, a las operaciones\r\nde importación de productos procedentes de países no signatarios del\r\nTratado de Asunción, registrados a partir de dicha fecha.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/215-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos (2) diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/215-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/215-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en dos (2) diarios de circulación nacional,\r\netc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ALVARO RAMOS - FEDERICO SLINGER - CARLOS\r\nGASPARRI\r\n " 
 }