INCLUSION AL REGIMEN DE EXONERACIONES DE TRIBUTOS A LAS IMPORTACIONES. PRODUCTOS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA - MERCOSUR




Promulgación: 07/06/1995
Publicación: 22/06/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 527
    Visto: el Decreto Nº 564/994 de 29 de diciembre de 1994, que adoptó el
Arancel Externo Común y fijó las tasas globales arancelarias aplicables a
la importación de productos exceptuados de dicho arancel;

    Resultando: aún no se ha completado el número máximo de 300 productos
que nuestro país puede incorporar a la lista de excepciones al Arancel
Externo Común, de conformidad con lo previsto por la Decisión del Consejo
del Mercado Común Nº 7/94;

    Considerando: procedente, de acuerdo a los análisis realizados,
incorporar a dicha lista nuevos productos dentro de los límites a que
alude el Resultando.

    Atento: a lo expuesto, a lo establecido en el art. 2º de la Ley Nº
12.670 de 17 de diciembre de 1959, en el art. 4º  del Decreto-Ley Nº
14.629 de 5 de enero de 1977 y en la Decisión del Consejo del Mercado
Común Nº 7/94 citada;

                 El Presidente de la República
                           DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase a la nómina de productos exceptuados del Arancel Externo
Común, contenida en el Anexo II del Decreto Nº 564/994 de 29 de diciembre
de 1994, los productos contenidos en el Anexo que forma parte del 
presente Decreto, cuya importación estará gravada con las tasas globales
arancelarias que en cada caso se indican. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Lo dispuesto en el artículo anterior regirá a partir de la fecha de
vigencia de este decreto, aplicándose, en consecuencia, a las operaciones
de importación de productos procedentes de países no signatarios del
Tratado de Asunción, registrados a partir de dicha fecha.

Artículo 3

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos (2) diarios de circulación nacional.

Artículo 4

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese en dos (2) diarios de circulación nacional,
etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ALVARO RAMOS - FEDERICO SLINGER - CARLOS
GASPARRI
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