ACUERDOS INTERNACIONALES. CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL




Promulgación: 19/05/1993
Publicación: 02/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la enmienda 49 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales -Cartas Aeronáuticas-Anexo 4 al Convenio sobre Aviación
Civil Internacional.

    Resultando: I) que por Decreto 309/974 de 23 de abril de 1974 se
declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales incluidas las Enmiendas 1 a 44 y por Decretos
194/978 de 11 de abril de 1978, 4/985 de 8 de enero de 1985, 133/986 de 4
de marzo de 1986 y 275/990 de 20 de junio de 1990, las Enmiendas 45, 46,
47 y 48 respectivamente.

 II) que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
la 8a. Sesión de su 135º Período de Sesiones, celebrada el 28 de febrero
de 1992 adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada por más de
la mitad de los Estados Parte en el plazo que disponen para hacerlo.

    Considerando: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del
referido Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por Ley
12.018 del 4 de noviembre de 1953, se ha fijado la aplicación
internacional de dicha norma a partir del 12 de noviembre de 1992.

 II) que la citada Enmienda no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público internos, corresponde conforme a lo
establecido en los artículos 37 y 54 del mencionado Convenio sobre
Aviación Civil Internacional declarar aplicable en el derecho interno la
Enmienda en vista.

    Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por Decreto 325/974 del 26 de abril de 1974, a lo
establecido por el Convenio sobre Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica y a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea
y la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                     El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 12 de
noviembre de 1992, la Enmienda 49 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales-Cartas Aeronáuticas -Anexo 4 al Convenio sobre Aviación
Civil Internacional. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Declárase aplicable en el Derecho interno a partir de su publicación en
el Diario Oficial la Enmienda 49 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales-Cartas Aeronáuticas-Anexo 4 al Convenio sobre Aviación
Civil Internacional. 
Referencias al artículo

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a
sus efectos. 

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - SERGIO ABREU - JUAN CARLOS RAFFO
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