{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "215" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES DEL SERVICIO AEREO DEL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/07/10/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/05/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/07/1992" 
  ,"vistos" : "     Visto: el artículo 284 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990.\r\n\r\n    Resultando: la citada norma determina que los proventos recaudados por\r\nla Dirección Servicio Aéreo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca, serán destinados a atender los gastos de funcionamiento,\r\ninversiones y compensaciones por dedicación que demande el servicio, con\r\nel objetivo de alcanzar el autofinanciamiento.\r\n\r\n    Considerando: I) Conveniente prever el destino de los proventos\r\nrecaudados por la Dirección Servicio Aéreo por el cumplimiento de los\r\nservicios, a fin de atender los gastos de funcionamiento, inversiones y\r\ncompensaciones por dedicación correspondientes;\r\n\r\n     II) Necesario, por tanto, adoptar las medidas pertinentes destinadas\r\na la implementación del objetivo dispuesto por ley, en base a la propuesta\r\nformulada por la Dirección Servicio Aéreo.\r\n\r\n      Atento: a lo dispuesto por el artículo 284 de la ley 16.170 de 28 de\r\ndiciembre de 1990.\r\n\r\n      El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/215-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Los precios de los servicios que presta la Dirección Servicio Aéreo\r\ndel Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, incluyen el beneficio del\r\n8% para pilotos aeroaplicadores, del 4% para choferes de abastecimiento,\r\ndel 12% para mecánicos y del 3% destinado al Aporte Patronal. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/215-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las sumas restantes, de libre disposición, se destinarán\r\nprioritariamente a atender los gastos necesarios para el debido\r\nfuncionamiento del servicio, para cumplir el objetivo de\r\nautofinanciamiento.\r\n     El excedente se destinará a financiar inversiones proyectadas por la\r\nDirección Servicio Aéreo y autorizadas por la Dirección de Servicios\r\nAgronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/215-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "     La Dirección General de Servicios Agronómicos del Ministerio de\r\nGanadería Agricultura y Pesca tendrá a su cargo la supervisión y control\r\nde la ejecución de las inversiones y gastos de funcionamiento. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/215-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }