{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "215" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "CONTRATO DE PRESTAMO. PROGRAMA DE COMPLEMENTACION CIENTIFICA Y\r\nTECNOLOGICA PARA EL DESARROLLO PESQUERO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/06/16/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/04/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/06/1987" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 557 
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  ,"vistos" : " Visto: la situación generada respecto de los funcionarios del Instituto\r\nNacional de Pesca que integran el personal de la unidad Coordinadora del\r\nContrato de Préstamo Nº 424/0C - UR, suscrito entre el Gobierno de la\r\nRepública Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo,\r\naprobado por decreto ley 15.435, de 26 de julio de 1983.\r\n\r\n Resultando: I) El Gobierno de la República Oriental del Uruguay con fecha\r\n18 de marzo de 1983, suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo\r\nel Contrato de Préstamo Nº 424/OC - UR, para la ejecución del Programa de\r\nComplementación Científica y Tecnológica para el Desarrollo Pesquero,\r\naprobado por decreto ley 15.435, de 26 de julio de 1983;\r\n\r\n II) En las cláusulas 4.01, 4.02 y 4.03 de las estipulaciones especiales\r\ndel contrato del préstamo aludido, se estableció, entre otros, como\r\nrequisito previo, que el Instituto Nacional de Pesca, constituyera y\r\nreglamentara la Unidad Coordinadora del Proyecto, la que debería contar\r\ncon el personal necesario para su ejecución;\r\n\r\n III) En base a la alta experiencia y conocimientos adquiridos, desde el\r\ninicio del Plan de Desarrollo Pesquero, el Banco Interamericano de\r\nDesarrollo, aceptó -a pedido expreso de la Dirección General del INAPE-\r\nque los técnicos que conformarían el personal de la Unidad del Proyecto,\r\nfueran funcionarios especializados del referido Instituto, quienes\r\ndesarrollarían sus cometidos en la referida Unidad, en tiempo adicional y\r\nsin perjuicio de las funciones que desempeñaran habitualmente en aquél;\r\n\r\n IV) En razón de lo anteriormente expresado, a los funcionarios designados\r\npara integrar la Unidad Coordinadora del Proyecto, se les asignó desde el\r\n1º de octubre de 1983, diversas partidas complementarias del sueldo, que\r\nfueron asimiladas en su régimen al de la \"Prima a la Eficiencia\" regulado\r\npor los artículos 11 del decreto ley 14.550 y el 4º y 5º del 15.167, y\r\ncuya asignación quedó sometida a las reglamentaciones que al efecto,\r\nfueron dictadas por el entonces Ministerio de Agricultura y Pesca;\r\nV) En reiteradas oportunidades el Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca y el Tribunal de Cuentas de la República requirieron al Instituto\r\nNacional de Pesca, que regularizara la situación de algunos miembros de la\r\nUnidad Coordinadora en atención a las tareas que realizan en la misma,\r\ninstrumentando un sistema acorde a la real naturaleza de dichos\r\ncomplementos retributivos.\r\n\r\n Considerando: I) Los complementos retributivos de referencia, no fueron\r\nfinanciados con rubros de funcionamiento, sino de inversiones, con cargo a\r\nla contrapartida del mencionado contrato de préstamo. Por tanto los mismos\r\nson en esencia transitorios y se encuentran condicionados a la ejecución\r\ndel contrato y cesarán una vez cumplida la meta propuesta;\r\n\r\n II) Dichas retribuciones adicionales, no participan -a pesar de haber\r\nsido asimiladas en su forma de asignación- de la naturaleza de la llamada\r\n\"Prima a la Eficiencia\", pues obedecen al desempeño de tareas\r\ndesarrolladas por los funcionarios integrantes de la Unidad Coordinadora\r\nmencionada y no a la especial eficiencia con que los funcionarios cumplen\r\nsus tareas habituales en el Instituto Nacional de Pesca;\r\n\r\n III) Acorde con lo anterior, la derogación operada por el artículo 60 de\r\nla ley 15.809, de 8 de abril de 1986, del régimen de la llamada \"Prima a\r\nla Eficiencia\" reglado en los derechos leyes citados, no tiene incidencia\r\nsobre el caso particular de los funcionarios del Instituto Nacional de\r\nPesca que integran la aludida Unidad Coordinadora, por tratarse de\r\ncomplementos retributivos  de naturaleza diversa;\r\n\r\n IV) Si bien el organismo ejecutor del Proyecto tiene la facultad para\r\ndesignar al personal integrante de la Unidad Coordinadora, es\r\nirrenunciable para el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca -cuando\r\ndicho personal se integra con funcionarios del mismo- el ejercicio de sus\r\npotestades jerárquicas respecto de aquellos, así como la vigilancia del\r\ncumplimiento de las normas aplicables a la materia;\r\n\r\n V) Conveniente, implementar un sistema que siente las bases para la\r\nasignación de tales complementos retributivos y que a la par de respetar\r\nestrictamente los términos del Contrato de Préstamo suscrito entre el\r\nGobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo, se\r\nencuentre doblemente condiconado por el carácter técnico y la\r\nespecialización de los funcionarios beneficiarios de las mismas, y a la\r\nefectiva prestación de las tareas adicionales en dicha Unidad\r\nCoordinadora.\r\n\r\n Atento: a las opiniones de la Dirección de Asesoramiento Legal yde la\r\nDirección de Administración Financiera del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca y a lo preceptuado por el decreto ley 15.435, de 26 de\r\njulio de 1983,\r\n\r\n     El Presidente de la República,\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/215-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Cuando el personal de la Unidad Coordinadora del Contrato de Préstamo\r\n424/OC - UR, suscrito entre el Gobierno de la República Oriental del\r\nUruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, para la ejecución del\r\nPrograma de Complementación Científica y Tecnológica para el Desarrollo\r\nPesquero, aprobado por decreto ley 15.435, de 26 de julio de 1983, se\r\nencuentre integrado por funcionarios del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca, podrá ser compensado, en forma transitoria, en razón\r\ndel cumplimiento de tareas en dicha Unidad Coordinadora, no pudiendo\r\nexceder el referido complemento del 25 por ciento (veinticinco por ciento)\r\nde las retribuciones que perciban por todo concepto. El mismo dejará de\r\nser percibido, toda vez que el funcionario cese en el cumplimiento de sus\r\ncometidos específicos en dicha Unidad Coordinadora.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/215-1987/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/215-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "     En ningún caso el número de funcionarios que integra la Unidad\r\nCoordinadora podrá exceder del que a continuación se establece obedeciendo\r\nsu especialización técnica a la que también se indica:\r\n- 1 (uno) Coordinador.\r\n- 1 (uno) Ingeniero o Arquitecto Naval.\r\n- 1 (uno) Auditor.\r\n- 2 (dos) Economistas Pesqueros.\r\n- 3 (tres) Profesionales especialistas en biología, tecnología industrial\r\n   pesquera y manejo de artes de pesca.\r\n- 1 (uno) Asesor Letrado.\r\nHasta 3 (tres) funcionarios administrativos que el Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca estime imprescindible, a propuesta fundada\r\ndel Instituto Nacional de Pesca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/215-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "     La inclusión del personal, en el régimen previsto por el artículo\r\nprimero del presente decreto, será dispuesta, en cada caso, por resolución\r\nfundada del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta del\r\nInstituto Nacional de Pesca y en atención a la especial idoneidad técnica\r\nde los funcionarios beneficiarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/215-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Las erogaciones resultantes se atenderán con cargo al Proyecto de\r\nInversión Nº 734 \"Adquisición de Barco de Pesca y Equipamiento\" del\r\nPrograma 2.09 del Inciso 07, contrapartida del Contrato de Préstamo\r\nINAPE-BID Nº 424/OC - UR.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/215-1987/5" 
 ,"textoArticulo" : "     El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, dictará los actos\r\nadministrativos necesarios a efectos de la puesta en práctica de las\r\ndisposiciones del presente decreto, especificando en cada caso los efectos\r\nde las revocaciones que disponga.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/215-1987/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
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