CONTRATO DE PRESTAMO. PROGRAMA DE COMPLEMENTACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA PARA EL DESARROLLO PESQUERO




Promulgación: 22/04/1987
Publicación: 16/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 557
Visto: la situación generada respecto de los funcionarios del Instituto
Nacional de Pesca que integran el personal de la unidad Coordinadora del
Contrato de Préstamo Nº 424/0C - UR, suscrito entre el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo,
aprobado por decreto ley 15.435, de 26 de julio de 1983.

 Resultando: I) El Gobierno de la República Oriental del Uruguay con fecha
18 de marzo de 1983, suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo
el Contrato de Préstamo Nº 424/OC - UR, para la ejecución del Programa de
Complementación Científica y Tecnológica para el Desarrollo Pesquero,
aprobado por decreto ley 15.435, de 26 de julio de 1983;

 II) En las cláusulas 4.01, 4.02 y 4.03 de las estipulaciones especiales
del contrato del préstamo aludido, se estableció, entre otros, como
requisito previo, que el Instituto Nacional de Pesca, constituyera y
reglamentara la Unidad Coordinadora del Proyecto, la que debería contar
con el personal necesario para su ejecución;

 III) En base a la alta experiencia y conocimientos adquiridos, desde el
inicio del Plan de Desarrollo Pesquero, el Banco Interamericano de
Desarrollo, aceptó -a pedido expreso de la Dirección General del INAPE-
que los técnicos que conformarían el personal de la Unidad del Proyecto,
fueran funcionarios especializados del referido Instituto, quienes
desarrollarían sus cometidos en la referida Unidad, en tiempo adicional y
sin perjuicio de las funciones que desempeñaran habitualmente en aquél;

 IV) En razón de lo anteriormente expresado, a los funcionarios designados
para integrar la Unidad Coordinadora del Proyecto, se les asignó desde el
1º de octubre de 1983, diversas partidas complementarias del sueldo, que
fueron asimiladas en su régimen al de la "Prima a la Eficiencia" regulado
por los artículos 11 del decreto ley 14.550 y el 4º y 5º del 15.167, y
cuya asignación quedó sometida a las reglamentaciones que al efecto,
fueron dictadas por el entonces Ministerio de Agricultura y Pesca;
V) En reiteradas oportunidades el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca y el Tribunal de Cuentas de la República requirieron al Instituto
Nacional de Pesca, que regularizara la situación de algunos miembros de la
Unidad Coordinadora en atención a las tareas que realizan en la misma,
instrumentando un sistema acorde a la real naturaleza de dichos
complementos retributivos.

 Considerando: I) Los complementos retributivos de referencia, no fueron
financiados con rubros de funcionamiento, sino de inversiones, con cargo a
la contrapartida del mencionado contrato de préstamo. Por tanto los mismos
son en esencia transitorios y se encuentran condicionados a la ejecución
del contrato y cesarán una vez cumplida la meta propuesta;

 II) Dichas retribuciones adicionales, no participan -a pesar de haber
sido asimiladas en su forma de asignación- de la naturaleza de la llamada
"Prima a la Eficiencia", pues obedecen al desempeño de tareas
desarrolladas por los funcionarios integrantes de la Unidad Coordinadora
mencionada y no a la especial eficiencia con que los funcionarios cumplen
sus tareas habituales en el Instituto Nacional de Pesca;

 III) Acorde con lo anterior, la derogación operada por el artículo 60 de
la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, del régimen de la llamada "Prima a
la Eficiencia" reglado en los derechos leyes citados, no tiene incidencia
sobre el caso particular de los funcionarios del Instituto Nacional de
Pesca que integran la aludida Unidad Coordinadora, por tratarse de
complementos retributivos  de naturaleza diversa;

 IV) Si bien el organismo ejecutor del Proyecto tiene la facultad para
designar al personal integrante de la Unidad Coordinadora, es
irrenunciable para el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca -cuando
dicho personal se integra con funcionarios del mismo- el ejercicio de sus
potestades jerárquicas respecto de aquellos, así como la vigilancia del
cumplimiento de las normas aplicables a la materia;

 V) Conveniente, implementar un sistema que siente las bases para la
asignación de tales complementos retributivos y que a la par de respetar
estrictamente los términos del Contrato de Préstamo suscrito entre el
Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo, se
encuentre doblemente condiconado por el carácter técnico y la
especialización de los funcionarios beneficiarios de las mismas, y a la
efectiva prestación de las tareas adicionales en dicha Unidad
Coordinadora.

 Atento: a las opiniones de la Dirección de Asesoramiento Legal yde la
Dirección de Administración Financiera del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca y a lo preceptuado por el decreto ley 15.435, de 26 de
julio de 1983,

     El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

    Cuando el personal de la Unidad Coordinadora del Contrato de Préstamo
424/OC - UR, suscrito entre el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, para la ejecución del
Programa de Complementación Científica y Tecnológica para el Desarrollo
Pesquero, aprobado por decreto ley 15.435, de 26 de julio de 1983, se
encuentre integrado por funcionarios del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, podrá ser compensado, en forma transitoria, en razón
del cumplimiento de tareas en dicha Unidad Coordinadora, no pudiendo
exceder el referido complemento del 25 por ciento (veinticinco por ciento)
de las retribuciones que perciban por todo concepto. El mismo dejará de
ser percibido, toda vez que el funcionario cese en el cumplimiento de sus
cometidos específicos en dicha Unidad Coordinadora.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

    En ningún caso el número de funcionarios que integra la Unidad
Coordinadora podrá exceder del que a continuación se establece obedeciendo
su especialización técnica a la que también se indica:
- 1 (uno) Coordinador.
- 1 (uno) Ingeniero o Arquitecto Naval.
- 1 (uno) Auditor.
- 2 (dos) Economistas Pesqueros.
- 3 (tres) Profesionales especialistas en biología, tecnología industrial
   pesquera y manejo de artes de pesca.
- 1 (uno) Asesor Letrado.
Hasta 3 (tres) funcionarios administrativos que el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca estime imprescindible, a propuesta fundada
del Instituto Nacional de Pesca.

Artículo 3

    La inclusión del personal, en el régimen previsto por el artículo
primero del presente decreto, será dispuesta, en cada caso, por resolución
fundada del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta del
Instituto Nacional de Pesca y en atención a la especial idoneidad técnica
de los funcionarios beneficiarios.

Artículo 4

    Las erogaciones resultantes se atenderán con cargo al Proyecto de
Inversión Nº 734 "Adquisición de Barco de Pesca y Equipamiento" del
Programa 2.09 del Inciso 07, contrapartida del Contrato de Préstamo
INAPE-BID Nº 424/OC - UR.

Artículo 5

    El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, dictará los actos
administrativos necesarios a efectos de la puesta en práctica de las
disposiciones del presente decreto, especificando en cada caso los efectos
de las revocaciones que disponga.

Artículo 6

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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