{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "215" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "DELIMITACION DE ZONAS DEL TERRITORIO NACIONAL SOMETIDAS A LA RESERVA MINERA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/05/25/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/05/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/05/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 829 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/215-1981?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la resolución 300/980, de fecha 14 de febrero de 1980 del Poder\r\nEjecutivo, que dispone la realización del Inventario Minero Nacional.\r\n\r\n  Resultando: I) El Inventario Minero Nacional será ejecutado por el\r\nInstituto Geológico \"Ing. Eduardo Terra Arocena\" con la asistencia técnica\r\ny participación del \"Bureau de Recherches Géologiques et Minieres\" de\r\nFrancia, según el Convenio y Contratos de Ejecución aprobados por\r\nresolución de fecha 7 de mayo de 1980 y, directamente, por el Instituto\r\nGeológico en las instancias finales;\r\n\r\nII) El Inventario Minero se extenderá a todo el territorio nacional,\r\nmediante programas que comprenderán, en distintas etapas, zonas\r\ndeterminadas del país cubriendo el relevamiento y evaluación de todas las\r\nsustancias minerales conocidas o que se detecten en el curso de la\r\nprospección;\r\n\r\nIII) En el primer programa aprobado la prospección se extenderá a tres\r\nzonas del territorio en áreas cuyos límites se determinan en la parte\r\ndispositiva.\r\n\r\n  Considerando: que corresponde decretar la reserva minera de las áreas\r\nsometidas a prospección, en ejecución del Inventario Minero Nacional, a\r\nefectos de amparar las labores que realiza el Estado de conformidad con lo\r\nprevisto por la Ley de Reserva Minera.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto y a lo prescrito por la ley 15.112 de fecha 26 de\r\nmarzo de 1981,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/215-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese la reserva minera de las zonas del territorio nacional que se\r\nestablecen, a fin de amparar las labores de prospección que se ejecuten en\r\nel marco del Inventario Minero Nacional.\r\n\r\nLas zonas sometidas a la reserva minera son las siguientes:\r\n\r\nZona I - Area comprendida entre los paralelos 31º30' y 31º51' Latitud Sur\r\ny los meridianos 54º43' y 55º26' Longitud Oeste, con una superficie\r\naproximada de 3.174 kilómetros cuadrados.\r\n\r\nZona II - Area comprendida entre los paralelos 33º07' y 33º18' Latitud Sur\r\ny los meridianos 54º21' y 54º43' Longitud Oeste, con una superficie\r\naproximada 793 kilómetros cuadrados.\r\n\r\nZona III - Area compuesta por dos sub zonas adyacentes comprendidas, la\r\nprimera: entre los paralelos 33º50' y 34º01', Latitud Sur y los meridianos\r\n54º43' y 55º26' Longitud Oeste; y la segunda sub zona, entre los paralelos\r\n34º01' y 34º44' Latitud Sur y los meridianos 55º04' y 55º26' Longitud\r\nOeste, con una superficie global de la zona de aproximadamente 4.760\r\nkilómetros cuadrados. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19810625001-1981/1#C\" >25/06/1981</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/215-1981/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/215-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La reserva minera se extenderá por un plazo de dos años y comprenderá\r\nla totalidad de los yacimientos minerales existentes en las áreas\r\nmencionadas, cometiéndose su realización al Instituto Geológico \"Ing.\r\nEduardo Terra Arocena\", en la forma acordada por el Contrato con el\r\n\"Bureau de Recherches Géologiques et Minieres\" de Francia. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/215-1981/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/215-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "           Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES\r\n " 
 }