{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "215" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/05/02/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/04/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/05/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 679 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: que el Banco de la República Oriental del Uruguay, ha de abonar\r\ndentro de los 60 días, las ventas de ganados realizadas por los\r\nproductores agropecuarios.\r\n\r\n Considerando: I) Que es de interés facilitar el puntual cumplimiento de\r\nlas obligaciones emergentes del Impuesto a la Producción Mínima Exigible\r\nde las Explotaciones Agropecuarias, a fin de poder proceder por las vías\r\ncorrespondientes, a un control riguroso de su recaudación;\r\n\r\n II) Que los mismos fundamentos concurren respecto a ciertos impuestos\r\nmunicipales de particular incidencia en el sector agropecuario y a los\r\naportes al Banco de Previsión Social,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/215-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los certificados a que se refiere el artículo 5º del decreto 84/977, de\r\n10 de febrero de 1977, producirán efecto de pago del Impuesto a la\r\nProducción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias por el\r\nejercicio 75/76 desde la fecha de entrada de la hacienda al frigorífico\r\nrespectivo que constará en el propio certificado.\r\n\r\n   Los certificados se expedirán mediando solicitud del interesado con\r\nindicación expresa del destino, dentro de los 60 días siguientes a dicha\r\nfecha de entrada. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/215-1977/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/215-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando los interesados omitieren presentar tales certificados ante la\r\nOficina Recaudadora correspondiente dentro de los 15 días siguientes al de\r\nsu expedición por el Banco de la República Oriental del Uruguay, caducará\r\nel beneficio dispuesto por el artículo precedente y se tendrá por fecha de\r\npago, a todos los efectos, la del día de presentación del certificado ante\r\nla Oficina Recaudadora.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/215-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "  No se aplicará el beneficio establecido en el presente decreto a los\r\ncréditos generados por haciendas cuyas entradas a frigoríficos fueran\r\nposteriores al 15 de junio de 1977.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/215-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las normas precedentes, serán aplicables, en la misma forma y condiciones\r\nen materia de pago de contribuciones jubilatorias patronales y obreras y\r\nprimas por seguro establecidas por la ley 13.705, de 22 de noviembre de\r\n1968 del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural; y del Impuesto a las\r\nVentas de Semovientes; éste únicamente en el caso de no haber mediado\r\nintervención de rematadores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/215-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - HUGO LINARES BRUM - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ESTANISLAO VALDES OTERO\r\n " 
 }