{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "214" 
  ,"anioNorma" : 2021 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE LAS MEDIDAS SANITARIAS ESTABLECIDAS EN EL ART. 7º DEL DECRETO 90/021. 18 DE JULIO DE 2021. HABILITACION DE APERTURA DE CASINOS. 12 DE JULIO DE 2021" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2021/07/16/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/07/2021" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/07/2021" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/214-2021?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo establecido por el Decreto N° 90/021, de 23 de marzo de 2021;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que en virtud de la situación de la emergencia nacional sanitaria declarada como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV2, el Poder Ejecutivo ha adoptado diversas medidas con el fin de proteger la salud pública, prevenir contagios, procurando también minimizar los trastornos sociales y económicos;\r\n\r\n   II) que algunas de esas medidas han sido prorrogadas por el Decreto N° 107/021, de 7 de abril de 2021, el Decreto N° 123/021, de 28 de abril de 2021, el Decreto N° 140/021, de 12 de mayo de 2021, el Decreto N° 144/021, de 19 de mayo de 2021, el Decreto N° 152/021, de 27 de mayo de 2021, el Decreto N° 170/021, de 4 de junio de 2021, el Decreto N° 175/021, de 11 de junio de 2021, el Decreto N° 189/021, de 18 de junio de 2021, el Decreto N° 199/021, de 25 de junio de 2021 y el Decreto N° 207/021, de 2 de julio de 2021;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que de la valoración constante de la situación sanitaria por parte del Poder Ejecutivo, resulta oportuno y conveniente mantener hasta el 18 de julio de 2021, la medida establecida por el artículo 7 del referido Decreto N° 90/021 y que fuera prorrogada por los Decretos citados en el Resultando II);\r\n\r\n   II) que, sin perjuicio de lo precedentemente referido, se considera de mérito facultar a las oficinas públicas a coordinar con la Oficina Nacional del Servicio Civil y con el Ministerio de Salud Pública, la presencialidad de sus trabajadores, así como el horario y modalidad de funcionamiento de las mismas, cada una dentro del marco de su descentralización y autonomía;\r\n\r\n   III) que se entiende asimismo conveniente disponer la apertura gradual de los casinos dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo los mismos permanecer cerrados al público desde las 00:00 hasta las 10:00 horas y exhortar a los casinos de naturaleza mixta o privada a cumplir con la presente disposición, todos sujetos a las condiciones relacionadas con los protocolos sanitarios aprobados para el rubro y su respectivo aforo;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la República, el artículo 43 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, el Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2021/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase la medida dispuesta en el artículo 7 del Decreto N° 90/021, de 23 de marzo de 2021, hasta el 18 de julio de 2021.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/214-2021/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2021/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de la prórroga establecida en el artículo 1° del presente, las oficinas públicas podrán coordinar con la Oficina Nacional del Servicio Civil y con el Ministerio de Salud Pública, la presencialidad de sus trabajadores, así como el horario y modalidad de funcionamiento de las mismas, cada una dentro del marco de su descentralización y autonomía.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2021/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Habilítase a partir del 12 de julio de 2021, la apertura de los casinos dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas con un horario acotado, debiendo permanecer cerrados al público desde las 00:00 hasta las 10:00 horas, exhortándose a los casinos de naturaleza mixta o privada a cumplir con la presente disposición.\r\n   En todos los casos se deberá dar cumplimiento a los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública y su respectivo aforo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2021/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos y privados con competencia en las medidas dispuestas, comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JUAN OLAIZOLA - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA " 
 }