FIJACION DE TARIFAS DE GAS NATURAL. GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A. JULIO 2017




Promulgación: 07/08/2017
Publicación: 15/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro Tarifario por los servicios de transporte de gas natural suministrados por Gasoducto Cruz del Sur S.A. a regir a partir del 1° de julio de 2017, según planilla adjunta.

   RESULTANDO: que conforme a lo establecido en el Anexo "C3" del contrato de concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., dichos ajustes son determinados en base a la variación ocurrida en el valor del Índice de Precios del Productor (PPI) publicado periódicamente por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados Unidos de América (valor preliminar mayo de 2017 = 187.4).

   CONSIDERANDO: que las actuaciones tarifarías fueron analizadas por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

   ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase con vigencia al 1° de julio de 2017, el cuadro tarifario que se anexa y forma parte integrante de este decreto, por los servicios de transporte firme e interrumpible de gas natural suministrados por Gasoducto Cruz del Sur S.A. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.
   


    TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE - DANILO ASTORI
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