{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "214" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MALDONADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/08/01/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/07/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/08/2013" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 238 
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  ,"vistos" : " VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de\r\nTelecomunicaciones, por la que solicita la designación para ser\r\nexpropiado, de parte del inmueble empadronado con el N° 16.061, ubicado en\r\nla 7ª Sección catastral del departamento de Maldonado.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en el citado inmueble funciona una radiobase de\r\ntelefonía celular;\r\n\r\nII) que la finalidad de la expropiación es contar con ese bien para\r\nmejorar la calidad del servicio de telecomunicaciones a la comunidad que\r\nvive en la zona, ya que no se cuenta con otro que pueda brindar las mismas\r\ncaracterísticas de calidad del servicio y nivel de señal, para asegurar\r\nlas comunicaciones de voz y datos para la región.\r\n\r\nIII) que la propiedad del bien corresponde a la Sra. María de las Mercedes\r\nSusana Iriondo Villalba, quien suscribió con ANTEL un contrato de\r\narrendamiento de la fracción con fecha 4 de diciembre de 2006.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que con fecha 10 de enero de 2012, ANTEL ofreció a la\r\nSra. Iriondo, comprar una parte del inmueble correspondiente a 1 há 1.200\r\nm², por un precio de UI 98.318 (noventa y ocho mil trescientos dieciocho\r\nunidades indexadas), monto fijado por la Dirección Nacional de Catastro;\r\n\r\nII) que la Sra. Iriondo expresó su voluntad de no vender la superficie del\r\npadrón solicitado y de no continuar con el contrato de arrendamiento\r\nreferido precedentemente;\r\n\r\nIII) que en virtud de ello, tanto la Unidad de Asuntos Contractuales como\r\nla División Contrataciones de ANTEL, entendieron que, la única vía posible\r\npara acceder a la adquisición del bien sería la expropiación, habida\r\ncuenta de la necesidad de a Administración de adquirir definitivamente el\r\nmismo;\r\n\r\nIV) que a juicio de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas, surge plenamente probada la necesidad y utilidad pública de la\r\nadquisición del inmueble referido, tal como lo prescriben el art. 32 de la\r\nConstitución de la República y las disposiciones de la Ley N° 3958 de 28\r\nde marzo de 2012, y no existiendo objeciones de legalidad que formular,\r\nentiende que nada obsta el dictado del decreto de expropiación pertinente;\r\n\r\nV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería\r\ninforma, que la solicitud se funda en la disposición de la Ley N° 3.958 de\r\n28 de marzo de 1912, y que siendo así, en virtud de lo informado y de\r\nacuerdo a lo previsto en la citada norma, correspondería acceder a lo\r\nsolicitado, dictándose el decreto respectivo.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de\r\n1912, concordantes y modificativas;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Desígnase para ser expropiada por la Administración Nacional de\r\nTelecomunicaciones (ANTEL) la fracción parte del inmueble empadronado con\r\nel N° 16.061, con un área de 1 há 1.200 m², según croquis AGR N° 13/06/ADL\r\ndel Agrimensor Alberto C. Di Leoni, de junio de 2006, ubicado en la 7ª\r\nSección catastral del departamento de Maldonado, propiedad de la Sra.\r\nMaría de las Mercedes Susana Iriondo Villalba.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración Nacional de Telecomunicaciones, habrá de hacer una\r\nreserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización\r\nque en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el\r\nDecreto Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " DANILO ASTORI - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO " 
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