EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MALDONADO




Promulgación: 25/07/2013
Publicación: 01/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 238

Artículo 3

 La Administración Nacional de Telecomunicaciones, habrá de hacer una
reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización
que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el
Decreto Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.
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