{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "214" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "BANCO DE PREVISION SOCIAL (BPS). APORTES PATRONALES DE CONTRIBUYENTES RURALES. PRORROGA DE VENCIMIENTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/05/19/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/05/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/05/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 1156 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: La aprobación de la Ley N° 18.463 de 28 de enero de 2009.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el artículo 1° de la referida norma, extiende hasta el\r\nmes de mayo de 2009 el plazo para que los contribuyentes rurales, abonen,\r\nsin multas ni recargos, los aportes patronales a la seguridad social\r\ncorrespondientes al tercer cuatrimestre del año 2008.\r\n\r\nII) Que el artículo 2° establece que las obligaciones cuyo vencimiento se\r\nprorroga serán exigibles con las obligaciones tributarias del primer\r\ncuatrimestre de 2009.\r\n\r\nIII) Que por su parte, el artículo 4° de la ley faculta al Poder Ejecutivo\r\na extender hasta el año 2010 el plazo para abonar dichos aportes, así como\r\nlos correspondientes al primer y segundo cuatrimestre del año 2009.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que es voluntad del Poder Ejecutivo hacer uso de dicha\r\nfacultad, postergando los pagos correspondientes al primer cuatrimestre\r\ndel año 2009 hasta el mes de setiembre de 2009, haciendo exigibles en el\r\nmes de mayo próximo, los correspondiente al tercer cuatrimestre del año\r\n2008.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndese hasta el mes de setiembre del corriente año, en la fecha que\r\ndetermine el Banco de Previsión Social, el plazo para abonar los aportes\r\npatronales a la seguridad social, correspondientes al primer cuatrimestre\r\ndel año 2009, de todos los contribuyentes rurales del Banco de Previsión\r\nSocial, sin que por los mismos se generen multas ni recargos por mora.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El plazo para el pago de las obligaciones correspondientes al tercer\r\ncuatrimestre del año 2008, cuyo vencimiento se prorrogara por el artículo\r\n1° de la Ley N° 18.463 de 28 de enero de 2009, vencerá en el mes de mayo\r\nde 2009, en la fecha que determine el Banco de Previsión Social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - EDUARDO BONOMI\r\n " 
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