{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "214" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "OFICINAS PUBLICAS. AMBIENTES 100% LIBRES DE HUMO DE TABACO. REGLAMENTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/07/11/23" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/07/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/07/2005" 
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/214-2005?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: La voluntad expresada por el Poder Ejecutivo de garantizar\r\nambientes 100% libres de humo de tabaco en todos los lugares de uso\r\npúblico;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que conforme lo previsto en el Decreto 168/005 de 31 de\r\nmayo de 2005, surge la necesidad de crear ámbitos u áreas 100% libres de\r\nhumo de tabaco;\r\n\r\nII) que la salud constituye un bien social que debe ser garantizado por\r\nel Estado;\r\n\r\nIII) que ha sido científicamente probado que el tabaquismo es un grave\r\nfactor de riesgo para la salud, tanto de fumadores activos como pasivos,\r\npor lo que se hace imprescindible implementar las medidas conducentes,\r\ncon la finalidad de disminuir la carga de enfermedad generado por el\r\nmismo;\r\n\r\nIV) que los ambientes 100% libres de humo de tabaco también protegen la\r\nsalud de los fumadores ya que aumentan los índices de cesación y\r\ndisminuyen la cantidad de tabaco consumida por aquellos que aún continúan\r\nfumando;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el art. 1° del Decreto 203/996 de 28 de mayo de 1996\r\nprohibe, entre otros, fumar en Oficinas Públicas;\r\n\r\nII) que dicha prohibición abarca al personal de todos los niveles\r\njerárquicos y escalafones, proveedores y público en general;\r\n\r\nIII) que en la instancia se considera pertinente ejercitar el contralor\r\ninmediato al cumplimiento de la normativa vigente, en cuanto a que las\r\ndependencias públicas revistan el carácter de \"Ambientes 100% Libres de\r\nHumo de Tabaco\", por lo que la violación de lo dispuesto faculta al\r\njerarca del servicio, en ejercicio de su poder disciplinario, a la\r\nimposición de las sanciones pertinentes de forma similar a lo realizado\r\ncon el incumplimiento de cualquier otra disposición contemplada en las\r\nnormas vigentes de cada organismo o dependencia.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el art. 44 de\r\nla Constitución de la República, Decretos 203/996, 98/004 y 168/005, de\r\nfechas 28 de mayo de 1996, 16 de marzo de 2004 y 31 de mayo de 2005,\r\nrespectivamente.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese que las oficinas públicas son consideradas \"Ambientes 100%\r\nLibres de Humo de Tabaco\" y los jerarcas correspondientes a cada área,\r\nrepartición, o servicio serán los responsables de la fiscalización del\r\ncumplimiento de la prohibición de fumar por parte de los funcionarios a\r\nsu cargo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El incumplimiento por parte de los funcionarios de esta reglamentación,\r\nsin importar el grado y escalafón, dará lugar a la instrucción de los\r\nprocedimientos disciplinarios y aplicación de las sanciones vigentes en\r\ncada organismo o dependencia.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La inobservancia al contralor de la presente reglamentación por parte\r\ndel personal jerárquico, dará lugar a la aplicación de sanción por\r\nomisión a sus deberes funcionales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "  En lo referente a los usuarios y/o público en general que concurre a las\r\noficinas públicas, las autoridades de cada establecimiento definirán la\r\nforma de control del cumplimiento de la prohibición de fumar en las\r\noficinas públicas.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2005/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto comenzará a aplicarse en forma inmediata a su\r\naprobación.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2005/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - JAIME IGORRA - MARINA ARISMENDI\r\n " 
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