OFICINAS PUBLICAS. AMBIENTES 100% LIBRES DE HUMO DE TABACO. REGLAMENTACION




Promulgación: 05/07/2005
Publicación: 11/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 215
Referencias a toda la norma
VISTO: La voluntad expresada por el Poder Ejecutivo de garantizar
ambientes 100% libres de humo de tabaco en todos los lugares de uso
público;

RESULTANDO: I) que conforme lo previsto en el Decreto 168/005 de 31 de
mayo de 2005, surge la necesidad de crear ámbitos u áreas 100% libres de
humo de tabaco;

II) que la salud constituye un bien social que debe ser garantizado por
el Estado;

III) que ha sido científicamente probado que el tabaquismo es un grave
factor de riesgo para la salud, tanto de fumadores activos como pasivos,
por lo que se hace imprescindible implementar las medidas conducentes,
con la finalidad de disminuir la carga de enfermedad generado por el
mismo;

IV) que los ambientes 100% libres de humo de tabaco también protegen la
salud de los fumadores ya que aumentan los índices de cesación y
disminuyen la cantidad de tabaco consumida por aquellos que aún continúan
fumando;

CONSIDERANDO: I) que el art. 1° del Decreto 203/996 de 28 de mayo de 1996
prohibe, entre otros, fumar en Oficinas Públicas;

II) que dicha prohibición abarca al personal de todos los niveles
jerárquicos y escalafones, proveedores y público en general;

III) que en la instancia se considera pertinente ejercitar el contralor
inmediato al cumplimiento de la normativa vigente, en cuanto a que las
dependencias públicas revistan el carácter de "Ambientes 100% Libres de
Humo de Tabaco", por lo que la violación de lo dispuesto faculta al
jerarca del servicio, en ejercicio de su poder disciplinario, a la
imposición de las sanciones pertinentes de forma similar a lo realizado
con el incumplimiento de cualquier otra disposición contemplada en las
normas vigentes de cada organismo o dependencia.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el art. 44 de
la Constitución de la República, Decretos 203/996, 98/004 y 168/005, de
fechas 28 de mayo de 1996, 16 de marzo de 2004 y 31 de mayo de 2005,
respectivamente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese que las oficinas públicas son consideradas "Ambientes 100%
Libres de Humo de Tabaco" y los jerarcas correspondientes a cada área,
repartición, o servicio serán los responsables de la fiscalización del
cumplimiento de la prohibición de fumar por parte de los funcionarios a
su cargo.

Artículo 2

 El incumplimiento por parte de los funcionarios de esta reglamentación,
sin importar el grado y escalafón, dará lugar a la instrucción de los
procedimientos disciplinarios y aplicación de las sanciones vigentes en
cada organismo o dependencia.

Artículo 3

 La inobservancia al contralor de la presente reglamentación por parte
del personal jerárquico, dará lugar a la aplicación de sanción por
omisión a sus deberes funcionales.

Artículo 4

 En lo referente a los usuarios y/o público en general que concurre a las
oficinas públicas, las autoridades de cada establecimiento definirán la
forma de control del cumplimiento de la prohibición de fumar en las
oficinas públicas.

Artículo 5

 El presente decreto comenzará a aplicarse en forma inmediata a su
aprobación.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - JAIME IGORRA - MARINA ARISMENDI
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