MODIFICACION AL REGLAMENTO GENERAL DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 24/06/2004
Publicación: 30/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1536
VISTO: Lo dispuesto por la Ley Nº 17.596, "Fortalecimiento del Banco 
Hipotecario del Uruguay, de 13 de diciembre del 2002;

CONSIDERANDO: I) Que el artículo 43 de las Normas Presupuestales del 
Banco Hipotecario del Uruguay para el ejercicio 2004, aprobadas por 
Decreto del Poder Ejecutivo 453/003 de fecha 30 de octubre de 2003, 
establece: "El Directorio podrá reglamentar la asignación de funciones en 
cargos cuyo perfil y destino sea definido en el marco del proceso de 
transición hasta la implementación definitiva del Plan Estratégico.
Las nuevas denominaciones de cargos a que se hace referencia, tendrán una 
relación retributiva con los ya existentes, lo que deberá ser explicitado 
específicamente.
A efectos de la implementación de la nueva estructura, el Banco deberá 
contar con la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto. Posteriormente dará cuenta al Tribunal de Cuentas de la 
República".

II) Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 446/989 se aprobó el 
Reglamento General del Banco Hipotecario del Uruguay.

ATENTO: A lo expuesto;

                        PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                        
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Modifícase el Decreto Nº 446/989 el que quedará redactado de la 
siguiente forma: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento General del Banco Hipotecario del Uruguay).

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - SAUL IRURETA - ISAAC ALFIE


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