{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "214" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA INSTALACION DE CRIADEROS DE CARACOL DE JARDIN APTOS PARA CONSUMO HUMANO EN REGIMEN DE CAUTIVERIO - HELICICULTURA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/06/03/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/05/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/06/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 1159 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el actual desarrollo de la helicicultura en nuestro país; \r\n\r\nRESULTANDO: que existen en el Uruguay grupos de productores que se \r\ndedican a esa actividad zootécnica para la producción de caracol de \r\njardín (Helix sp. y Otala u otros que se demuestren aptos para consumo \r\nhumano y adaptables a criaderos), con destino al consumo humano, con \r\nmentalidad empresarial y apuntando a la exportación; \r\n\r\nCONSIDERANDO: I) la importancia que reviste el desarrollo de la \r\nhelicicultura como fuente alternativa de la producción agropecuaria; \r\n\r\nII) la gran demanda exterior de productos relacionados con esa actividad \r\nzootécnica; \r\n\r\nIII) la conveniencia de reglamentar los aspectos relacionados con esa \r\nactividad, a efectos de que sus productos tengan la necesaria condición \r\nhigiénico-sanitaria que posibilite su acceso a los mercados internos como \r\nexternos; \r\n\r\nIV) asimismo, necesario imputar los cometidos vinculados al contralor de \r\nlas condiciones sanitarias y de la certificación de origen de los \r\nejemplares vivos que se importen; \r\n\r\nATENTO: a lo preceptuado por la Ley Nº 9.481 de 4 de julio de 1935, \r\nDecreto-Ley Nº 14.484 de 18 de diciembre de 1975 y el Decreto Nº 186/002 \r\nde 23 de mayo de 2002, \r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La autorización para la instalación de criaderos de caracol de jardín \r\n(Helix sp y Otala u otros que se demuestren aptos para consumo humano y \r\nadaptables a criaderos), en régimen de cautividad, será cometido de la \r\nDirección General de Recursos Naturales Renovables, en las condiciones \r\nestablecidas en el Decreto Nº 186/002 de 23 de mayo de 2002.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Serán cometidos de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA)\r\nel contralor sanitario de los productos derivados de la helicicultura, su\r\ninspección, manipulación, procesado, envasado, identificación, transporte\r\ny certificación, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el\r\nCapítulo VI, Contralores, del Decreto Nº 149/997 de 7 de mayo de 1997 en\r\nlo que corresponda, y con los reglamentos técnicos que al respecto de esta\r\nproducción dicte la DINARA.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El contralor de las condiciones sanitarias de importación de caracoles \r\nde tierra vivos (Helix sp. y Otala u otros que se demuestren aptos para \r\nconsumo humano y adaptables a criadero), así como la documentación y el \r\ncontenido de la certificación de origen que deberá acompañar su ingreso \r\nal territorio nacional, será cometido de la División Sanidad Animal de la \r\nDirección General de Servicios Ganaderos. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las infracciones que se constaten como consecuencia de la aplicación de \r\nlas normas sustantivas que este decreto otorga serán sancionadas de \r\nconformidad con los dispuesto por el art. 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de \r\nenero de 1996.- \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.-   \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA\r\n\r\n\r\n " 
 }