{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "214" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/06/20/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/06/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/06/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 1065 
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  ,"vistos" : "    VISTO: la presente gestión de la Administración Nacional de Usinas y \r\nTrasmisiones Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación, para \r\nser expropiado, del inmueble empadronado con el Nº 162.733 (p) ubicado en \r\nParaje Abayubá, Localidad Catastral Montevideo, Departamento de \r\nMontevideo;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a servir de \r\nasiento a las instalaciones ampliadas de la Estación de Transformación de \r\n30/6 kV. Nº 69;\r\n\r\n   II) que la toma de posesión reviste carácter urgente;\r\n\r\n   III) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a expropiar \r\nen U.R. 755,8561 (setecientas cincuenta y cinco con 8561/10.000 Unidades \r\nReajustables del Banco Hipotecario del Uruguay);\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que corresponde acceder a lo solicitado, en función de \r\nmejorar la eficacia y seguridad del servicio público de electricidad;\r\n\r\n   ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de \r\nIndustria, Energía y Minería, lo dispuesto por la Ley No. 3.958 de 28 de \r\nmarzo de 1912, sus modificativas y Decretos Leyes Nros. 14.694 de 1º de \r\nsetiembre de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y \r\nTrasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el Nº \r\n162.733 (p) ubicado en Paraje Abayubá, Localidad Catastral Montevideo, \r\nDepartamento de Montevideo, el que según plano de mensura del Ing. Agr. \r\nLeonardo González de noviembre de 2000 se deslinda de la siguiente \r\nmanera: al Sur, recta de 44 mts. 50 cms. de frente al Camino Uruguay; al \r\nOeste, recta de 44 mts. 50 cms. que lo separa de la vía férrea de A.F.E.; \r\nal Norte, recta de 25 mts. 26 cms. que lo separa del padrón Nº 162.733 \r\n(p); al Este, recta de 40 mts. que lo separa del padrón Nº 162.733 (p), \r\nencerrando entre dichos límites un área de 1397 m2 20 cm2.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) \r\ndeberá hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de \r\nla indemnización que en definitiva deberá abonar, a los fines dispuestos \r\npor el Decreto-Ley No. 15.027 de 17 de julio de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - SERGIO ABREU\r\n\r\n\r\n " 
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