MODIFICACION DE HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS. PRESTAMOS A PLAZO CON DESTINO A VIVIENDA




Promulgación: 12/06/2001
Publicación: 15/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1572
VISTO: el literal b) del artículo 1º del Decreto Nº 347/997, de 18 de 
setiembre de 1997 y sus normas modificativas.-

RESULTANDO: que la disposición aludida fija en el 0,10% la tasa del 
Impuesto a los Activos de las Empresas bancarias aplicables a los 
préstamos a plazos a diez o más años con destino a la vivienda.-

CONSIDERANDO: que resulta conveniente reducir el referido plazo a efectos 
de dinamizar el mercado inmobiliario.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 347/997 de 18/09/1997 
artículo 1 literal b).

Artículo 2

 Las disposiciones del presente Decreto tendrán vigencia a partir del 1º 
de julio de 2001.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ALBERTO BENSION


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