{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "214" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PLAN DE GESTION DEL ACUIFERO INFRABASALTICO GUARANI EN TERRITORIO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/08/03/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/07/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/08/2000" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2000 
  ,"pagina" : 108 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/214-2000?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas para reglamentar el Decreto-Ley\r\nNº 14.859 del 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas) en lo referente a\r\naspectos vinculados a las aguas subterráneas pertenecientes al Acuífero\r\nInfrabasáltico Guaraní (A.I.G.).\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el referido cuerpo normativo establece que el\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas es el órgano competente para\r\nformular la política nacional de aguas, pudiendo supervisar, vigilar y\r\nregular, de acuerdo con los reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo,\r\ntodas las actividades y obras públicas o privadas relativas, al estudio,\r\ncaptación, uso, conservación y evacuación de las aguas, tanto del dominio\r\npúblico como del privado.\r\n\r\nII) Que la Dirección Nacional de Hidrografía ha realizado estudios del\r\n(A.I.G.) Acuífero Infrabasáltico Guaraní que derivaron en la \"Propuesta\r\nde Metodología de Control para el ordenamiento del Uso del Acuífero\r\nTermal Guaraní en Uruguay\".\r\n\r\nIII) Que discutido dicho documento con los usuarios públicos y privados\r\ndel recurso, se ha alcanzado un razonable consenso sobre la necesidad de\r\nsu aplicación.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que en los Artículos 46 y 51 del Decreto-Ley Nº 14.859\r\n(Código de Aguas), se encuentra prevista la reglamentación para la\r\nbúsqueda de aguas subterráneas, para las perforaciones y excavaciones del\r\nsubsuelo para su alumbramiento, para la instalación de maquinarias y\r\nequipos, para extraerlas y elevarlas, para la construcción de las obras\r\nque ello requiera y para la determinación de las distancias mínimas que\r\ndeberán guardarse para ejecutar nuevos pozos artesianos, socavones o\r\ngalerías, teniendo en cuenta la zona en la que se practicaren, la\r\nnaturaleza de los terrenos y que, como consecuencia de las obras o\r\nlabores, no se produzca contaminación o perjuicio a las napas acuíferas,\r\nni se deriven o distraigan aguas públicas de su corriente natural, ni se\r\ncausen daños a terceros.\r\n\r\nII) Que en el Artículo 54 del citado Decreto-Ley se encuentra prevista la\r\nreglamentación para los plazos en que caducarán las autorizaciones,\r\npermisos o concesiones para la búsqueda, alumbramiento y uso de aguas\r\nsubterráneas por inacción de los interesados.\r\n\r\nIII) Que de los informes técnicos surge que el (A.I.G.) Acuífero\r\nInfrabasáltico Guaraní es parte de un acuífero compartido con otros tres\r\npaíses vecinos, siendo un recurso frágil, vulnerable y de considerable\r\nvalor económico y social, con una demanda de uso creciente.\r\n\r\nIV) Que el notorio incremento de solicitudes para efectuar perforaciones\r\na los efectos de utilizar el (A.I.G.) Acuífero Infrabasáltico Guaraní en\r\nla zona litoral oeste del país, para el desarrollo de complejos\r\nturísticos y otros usos, hace necesario reglamentar su gestión y\r\nutilización para lograr una explotación racional y sustentable.\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto en los Artículos 4, 7, 13, 46, 47, 51, 54 y 201\r\ndel Decreto-Ley Nº 14.859 del 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas).\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el siguiente \"Plan de Gestión del Acuífero Infrabasáltico\r\nGuaraní en territorio de la República Oriental del Uruguay\".\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "1" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1-1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2000/1_1" 
 ,"textoArticulo" : " PLAN DE GESTION DEL ACUIFERO INFRABASATICO GUARANI EN TERRITORIO DE LA\r\nREPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY\r\n                               \r\nArt. 1º.-  Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía del \r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas a otorgar Permisos de \r\nExtracción y Uso de agua subterránea del Acuífero Infrabasáltico Guaraní \r\n(A.I.G.), obtenida mediante el uso de perforaciones, de acuerdo con las \r\nsiguientes condiciones:\r\na) La depresión máxima del nivel dinámico será menor o igual a 150 m., a\r\n   partir de la superficie piezométrica inicial del pozo.\r\nb) El caudal instantáneo máximo será menor o igual a 150 m3/h, pudiéndose\r\n   en circunstancias debidamente fundadas en el interés público, acceder a\r\n   la extracción de un caudal mayor.\r\nc) Las perforaciones estarán situadas a distancias mayores de 2000 m. de\r\n   otras perforaciones debidamente inscriptas en el Registro Público de\r\n   Aguas, con excepción de los casos previstos en el artículo 11 del\r\n   Capítulo II, del presente Plan.\r\nd) El régimen de extracción diario de cada perforación será no mayor a 16\r\n   horas, permitiéndose en casos debidamente justificados, mediante la\r\n   presentación de un plan de explotación, acceder a un número mayor de\r\n   horas diarias. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 11/001 de 19/01/2001 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/11-2001/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 214/000 de 26/07/2000 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/214-2000/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "2" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1-2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2000/1_2" 
 ,"textoArticulo" : " Artº 2º.- El Permiso de Extracción y Uso comprende exclusivamente el\r\nderecho a un caudal instantáneo y a un volúmen anual, no estando\r\ncomprendido dentro del mismo y en consecuencia, no teniendo derecho el\r\npermisario a exigir a la Dirección Nacional de Hidrografía, el\r\nmantenimiento y las propiedades físico-químicas del agua extraída.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "3" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1-3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2000/1_3" 
 ,"textoArticulo" : " Artº 3º.- Las consecuencias de la ocurrencia de variaciones de caudal\r\ny/o presión, debido a la realización y explotación de nuevas\r\nperforaciones, que cumplan las condiciones establecidas en este Plan de\r\nGestión, serán asumidas integramente por parte de los usuarios\r\nafectados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "4" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1-4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2000/1_4" 
 ,"textoArticulo" : " Artº 4º.- Los Permisos de Extracción y Uso de agua subterránea tendrán un\r\nplazo de vigencia máxima de 10 años. La eventual solicitud de renovación\r\ndel permiso, deberá ser realizada con una antelación no menor a seis\r\nmeses del vencimiento de éste, en las condiciones que estén vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "5" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1-5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2000/1_5" 
 ,"textoArticulo" : " Artº 5º.- Los titulares de Permisos de Extracción y Uso de agua\r\nsubterránea deberán reportar anualmente a la Dirección Nacional de\r\nHidrografía, información sobre las condiciones de funcionamiento de la\r\nobra, según los formularios elaborados por la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "6" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1-6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2000/1_6" 
 ,"textoArticulo" : " Artº 6º.- A partir de la vigencia del presente, no serán autorizadas\r\nnuevas perforaciones para la captación de agua del Acuífero\r\nInfrabasáltico Guaraní (A.I.G) que no cumplan con las disposiciones del\r\npresente Plan de Gestión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "7" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1-7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2000/1_7" 
 ,"textoArticulo" : " Artº 7º.- Todas las situaciones no previstas en el presente Plan, serán\r\nanalizadas por la Junta Asesora del Acuífero Infrabasáltico Guaraní\r\npudiendo la misma a su vez, solicitar los asesoramientos que considere\r\npertinentes en tales circunstancias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "8" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1-8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2000/1_8" 
 ,"textoArticulo" : " Artº 8º.- El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Junta Asesora\r\ndel Acuífero Infrabasáltico Guaraní, procederá periodicamente a\r\nactualizar y modernizar el presente Plan en función de las resultancias\r\nde su propia ejecución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "9" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1-9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2000/1_9" 
 ,"textoArticulo" : " Artº 9º. Toda obra que se ejecute para el alumbramiento de aguas\r\nsubterráneas del Acuífero Infrabasáltico Guaraní sin el permiso\r\ncorrespondiente otorgado por el Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas, será sancionada con una multa de 3000 UR.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "10" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - PERFORACIONES NUEVAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1-10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2000/1_10" 
 ,"textoArticulo" : "    Artº 10.- Toda nueva perforación para el alumbramiento de agua\r\nsubterránea del Acuífero Infrabasáltico Guaraní deberá contar con:\r\na) Permiso de Perforación de Estudio\r\nb) Permiso de Extracción y Uso de agua subterránea.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "11" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1-11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2000/1_11" 
 ,"textoArticulo" : " Artº 11.- Se otorgarán Permisos de Perforación de Estudio del Acuífero\r\nInfrabasáltico Guaraní, siempre que la distancia respecto a otras\r\nperforaciones, debidamente inscriptas en el Registro Público de Aguas,\r\nsupere los 2000 mts. (Artº 51 del Código de Aguas). Las autorizaciones\r\npara distancias menores a la mencionada, únicamente serán posibles,\r\ncuando exista acuerdo entre las partes, debidamente certificado ante\r\nEscribano Público.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "12" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1-12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2000/1_12" 
 ,"textoArticulo" : " Artº 12.- La Dirección Nacional de Hidrografía no otorgará nuevos\r\nPermisos de Perforación de Estudio del Acuífero Infrabasáltico Guaraní\r\npara perforaciones que se encuentren ubicadas a distancias menores a 2000\r\nmts. de otros Permisos de Perforación de Estudio del Acuífero\r\nInfrabasáltico Guaraní que se encuentran vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "13" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1-13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2000/1_13" 
 ,"textoArticulo" : " Artº 13.- Previo a la aprobación del Permiso de Perforación de Estudio se\r\nprocederá a realizar una Audiencia Pública, siguiendo los procedimientos\r\nestablecidos en el Artº 177 del Código de Aguas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "14" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1-14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2000/1_14" 
 ,"textoArticulo" : " Artº 14.- El Permiso de Perforación de Estudio tendrá un plazo de\r\nvigencia de un año, pudiendo ser renovados por razones fundadas, por una\r\núnica vez, siempre que no existan otras solicitudes concurrentes al\r\nvencimiento del plazo inicial de un año. Si al vencimiento del plazo de\r\nvigencia, la obra de perforación estuviera en curso, se concederá una\r\núnica prórroga cuyo plazo no podrá exceder de seis meses.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "15" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1-15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2000/1_15" 
 ,"textoArticulo" : " Artº 15.- La Dirección Nacional de Hidrografía redactará los instructivos\r\npara las solicitudes de Permisos de Perforación de Estudio y Permisos de\r\nExtracción y Uso de agua suberránea del Acuífero Infrabasáltico Guaraní,\r\nde acuerdo con lo establecido en este Plan de Gestión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "16" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1-16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2000/1_16" 
 ,"textoArticulo" : " Artº 16.- El interesado deberá presentar una Garantía de Ejecución de la\r\nPerforación de Estudio equivalente a 300 Unidades Reajustables, la que\r\ndeberá constituirse de acuerdo a las formas dispuestas en el Artº 55 del\r\nTOCAF y a satisfacción de la Dirección Nacional de Hidrografía. De\r\nterminarse la Perforación de Estudio antes del vencimiento del plazo\r\notorgado, la garantía será devuelta por la Dirección Nacional de\r\nHidrografía. De no iniciarse o no terminarse la Perforación de Estudio en\r\nel plazo referido, la Dirección Nacional de Hidrografía ejecutará la\r\ngarantía y se revocará el permiso, sin derecho a indemnización alguna por\r\nparte del permisario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "17" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1-17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2000/1_17" 
 ,"textoArticulo" : " Artº 17.- Finalizada la perforación de estudio, el interesado deberá\r\ngestionar ante la Dirección Nacional de Hidrografía la aprobación de la\r\nobra y el Permiso de Extracción y Uso de agua subterránea.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "18" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1-18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2000/1_18" 
 ,"textoArticulo" : " Artº 18.- Para solicitar la aprobación de la obra el permisario deberá\r\npresentar la siguiente documentación.\r\nI)   El diseño físico de la obra,\r\nII)  Un proyecto de instalación de un registro automático del nivel de\r\n     operación del pozo,\r\nIII) Los resultados de los ensayos realizados para la determinación de los\r\n     parámetros hidráulicos de la perforación,\r\nIV)  La descripción del ciclo de utilización del agua desde su extracción\r\n     hasta la disposición final de los efluentes,\r\nV)   Una memoria de la metodología de control y manejo para la\r\n     preservación del recurso, promoviendo la reutilización del agua\r\n     derramada.\r\nLa Dirección Nacional de Hidrografía dispondrá de un plazo de 30 días\r\nhábiles para aprobar la obra o sugerir las modificaciones que entienda\r\nnecesario introducir a la misma. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/214-2000/1_19\" >1 - 19</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/214-2000/1_20\" >1 - 20</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "19" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1-19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2000/1_19" 
 ,"textoArticulo" : " Artº 19.- Una vez aprobada la documentación indicada en el Artº 18 y\r\nejecutada la obra de acuerdo con dicha aprobación, la Dirección Nacional\r\nde Hidrografía otorgará el Permiso de Extracción y Uso de agua\r\nsubterránea.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "20" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III - DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1-20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2000/1_20" 
 ,"textoArticulo" : "    Artº 20.- La Dirección Nacional de Hidrografía otorgará un Permiso de\r\nExtracción y Uso de agua subterránea, aprobando provisoriamente las\r\nperforaciones existentes, de acuerdo con este Plan de Gestión y otorgando\r\nun plazo de dos años a partir de su inscripción en el Registro Público de\r\nAguas para que el interesado disponga la adecuación de la misma, según lo\r\nestablecido en el Artº 18 del Capítulo II. Eventualmente el interesado\r\npodrá proponer para su aceptación, un proyecto alternativo de adecuación\r\nde obra. Transcurrido el plazo de dos años y no habiéndose realizado las\r\nobras convenidas, la Dirección Nacional de Hidrografía declarará la\r\ncaducidad del Permiso, sin derecho a indemnización alguna por parte del\r\npermisario (Artº 47 del Código de Aguas).\r\n  Igual permiso de Extracción y Uso al mencionado precedentemente otorgará \r\nla Dirección Nacional de Hidrografía a aquellos interesados que hubieran \r\npresentado formales solicitudes ante la referida Dirección, con \r\nanterioridad a la fecha de aprobación del Plan de Gestión del Acuífero de \r\nque se trata. Las autorizaciones que se otorguen en los casos que se mencionan en este inciso para distancias menores a los 2000 mts. también requerirán adicionalmente un acuerdo entre las partes. El referido acuerdo \r\ndebidamente certificado por escribano público y verificado por la \r\nDirección Nacional de Hidrografía, no podrá, en ningún caso, incluir \r\nindemnización, precio, prohibición o contraprestación, que exceda a la \r\nque corresponda a las perforaciones afectadas en los caudales de \r\nexplotación, por concepto de la estricta devolución de la cuota de agua \r\nequivalente a la merma producida con respecto a la autorizada a \r\nextraer. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 2º) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 295/001 de 17/07/2001 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/295-2001/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "21" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1-21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2000/1_21" 
 ,"textoArticulo" : " Artº 21º.- La obra será aprobada cuando se haya ejecutado en su totalidad\r\nel proyecto final de adecuación aceptado por la Dirección Nacional de\r\nHidrografía y en consecuencia se otorgará el Permiso de Extracción y Uso\r\nde agua subterránea.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : "  " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de\r\nHidrografía.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - LUCIO CACERES\r\n " 
 }