{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "214" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "IDENTIFICACION DEL INSTITUTO DE PROMOCION DE LA INVERSION Y EXPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS - EXPORTACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/06/24/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/06/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/06/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 1201 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/202\" >202</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/203\" >203</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/204\" >204</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/205\" >\r\n205</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/206\" >206</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/207\" >207</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/208\" >208</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "   Visto: la creación del Instituto de Promoción de la Inversión y las\r\nExportaciones de Bienes y Servicios dispuesta por el artículo 202º de la\r\nLey Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.\r\n\r\n  Considerando: I) que es necesario reglamentar los aspectos\r\nimprescindibles para la instalación y funcionamiento de dicha persona\r\npública no estatal.\r\n\r\nII) que sin perjuicio de la potestad reglamentaria interna legalmente\r\nreconocida a la misma por el artículo 207º, literal E) de la Ley Nº 16.736\r\nde 5 de enero de 1996, es competencia privativa del Poder Ejecutivo\r\nreglamentar las Leyes.\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el artículo\r\n168º, ordinal 4º de la Constitución.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes\r\ny Servicios, que podrá identificarse en el país y en el exterior\r\nutilizando la palabra Uruguay, se comunicará con el Poder Ejecutivo a\r\ntravés del Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 624/006 de 27/12/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/624-2006/10\" >10</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 214/996 de 12/06/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/214-1996/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 624/006 de 27/12/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/624-2006/10\" >10</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 214/996 de 12/06/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/214-1996/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-1996/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones precedentes, los\r\nórganos del Instituto mantendrán vinculación directa y permanente con\r\ntodas las organizaciones sectoriales representativas en la elaboración de\r\nlos planes y programas a cumplir, procurando promover el desarrollo de\r\nproyectos de interés de las mismas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-1996/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El Instituto podrá ser el organismo de contraparte nacional para la\r\nejecución de proyectos relacionados con la promoción de las exportaciones\r\ne inversión, que se financien con fondos provenientes de la cooperación\r\ninternacional ya sea bilateral o multilateral de gobiernos u organismos\r\ninternacionales, según sea convenido en cada caso por las partes\r\ncontratantes.\r\n En caso de que actúen otros organismos como ejecutores de proyectos\r\nrelacionados con la promoción de las exportaciones e inversiones, los\r\nmismos deberán informar al Instituto sobre la ejecución de los respectivos\r\nproyectos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-1996/6" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos previstos en el artículo 204 literal F) de la Ley Nº\r\n16.736 de 5 de enero de 1996, las autoridades del Instituto podrán\r\ncomunicarse directamente con las representaciones diplomáticas y\r\nconsulares de la República así como con los Departamentos Económico\r\nComerciales radicados en el exterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-1996/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc..\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO\r\n " 
 }