{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "214" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR - SANIDAD VEGETAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/07/06/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/05/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/07/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 460 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/214-1992?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto:la necesidad de implementar los controles fitosanitarios de\r\nmercaderías de origen vegetal que ingresan a zonas francas del territorio\r\nnacional\r\n\r\n    Resultando: la Convención internacional de Protección Fitosanitaria\r\naprobada por ley 13.805, de 4 de diciembre de 1969, recomienda organicen\r\ninspecciones de las partidas de plantas y productos vegetales que circulen\r\nen el tráfico internacional (artículo 42, numeral 1º, literal a.)\r\nenmiendas aceptadas el 7 de julio de 1989.\r\n\r\n    Considerando: I) De Interés Nacional la promoción y desarrollo de\r\nzonas francas con los objetivos de promover inversiones, expandir\r\nexportaciones, incrementar la utilización de mano de obra nacional o\r\nincentivar la integración económica internacional;\r\n\r\n          II) La introducción a zonas francas de mercaderías de origen\r\nvegetal con fines de: comercialización, depósito, almacenamiento,\r\nacondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado,\r\ndesarmado, manipulación o mezcla de mercaderías o materias primas de\r\nprocedencia extranjera o nacional y en régimen de tránsito conlleva el\r\npeligro de introducción diseminación de plagas peligrosas para la\r\nagricultura nacional por lo que conveniente y necesario adoptar medidas y\r\ncontroles fitosanitarios que tiendan a reducir tales riesgos;\r\n\r\n      III) conveniente, por tanto, aplicar los controlos fitosanitarios\r\nsobre mercaderías de origen vegetal que se introducen a las zonas francas.\r\n\r\n          Atento: a lo dispuesto por la ley de Defensa Agrícola 3.921 de\r\n28 octubre de 1911 y su decreto reglamentario de 9 de marzo de 1912, la\r\nley 13.805, de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria\r\nfecha 4 de diciembre de 1969, la ley 15.921, de 10 de diciembre de 1987 a\r\nla opinión favorable de la Dirección de Zonas Francas,\r\n\r\n\r\n          El Presidente de la República\r\n\r\n                                     DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Las mercaderías de origen vegetal que ingresen a las zonas francas con\r\nfines de: comercialización, depósito, almacenamiento, acondicionamiento,\r\nselección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación\r\no mezcla de mercancías o materías primas de procedencia extranjera o\r\nnacional, quedarán sometidas al control establecido en las disposiciones\r\nfitosanitarias vigentes para la importación y aquellas que se establecen\r\nen el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Tales mercaderías deberán venir acompañadas de un certificado\r\nfitosanitario, otorgado por el país de origen y su correspondiente\r\nmanifiesto de carga.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Facúltase a la Dirección de Servicios de Protección Agrícola a\r\nestablecer los controles fitosanítarios y aplicar las medidas que\r\ncorrespondan dentro de las zonas francas a efectos de asegurar que las\r\nmercaderías de origen vegetal no presentan riesgos sanitarios para la\r\nagricultura nacional. A estos efectos se permitirá el libre acceso de los\r\nfuncionarios de esta Dirección a las Zonas Francas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección de Servicios de Protección Agrícola podrá extender los\r\ncertificados fitosanitarios que correspondan según el tipo de operación\r\nrealizada, a la salida de las mercaderías de origen vegetal de la zona\r\nfranca, luego de efectuados los controles correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO " 
 }