{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "214" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "ADMINISTRACION DEL FONDO ESPECIAL DE TUTELA SOCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/07/06/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/06/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/07/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 1366 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/214-1982?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión del Servicio de Retiros y Pensiones Militares a los\r\nefectos de trasladar al Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas,\r\nla Administración del Fondo Especial creado por el artículo 11 de la ley\r\n12.802, de fecha 30 de noviembre de 1960 y que tiene como destinos\r\nprincipales el pago de los gastos de sepelio de los integrantes de las\r\nFuerzas Armadas, Funcionarios Civiles del Ministerio de Defensa Nacional y\r\nCaja de Retirados y Pensionistas Militares, familiares de estos\r\nexpresamente mencionados y pensionistas militares y la adquisición de\r\nparcelas, construcción de panteones y cementerios militares.\r\n\r\n  Resultando: I) Que la ley de creación de dicho Fondo confiaba la\r\nadministración del mismo a la entonces Caja de Retirados y Pensionistas\r\nMilitares, Instituto desconcentrado con personería jurídica, hoy\r\ndesaparecido, el que también tenía competencia en materia de préstamos\r\npara adquisiciones de viviendas;\r\n\r\nII) Que para evitar la interrupción de la prestación de estos beneficios,\r\nuna vez extinguido el Instituto citado, continuó en la administración del\r\nreferido Fondo y el destinado a préstamos de viviendas, el Servicio de\r\nRetiros y Pensiones Militares, dependencia centralizada del Ministerio de\r\nDefensa Nacional;\r\n\r\nIII) Que una vez creados los Servicios de Vivienda y Tutela Social de las\r\nFuerzas Armadas, la situación persistió por algún tiempo, modificándose\r\nparcialmente por decreto 269/977, del 17 de mayo de 1977, por el cual se\r\ntrasladaron al Servicio de Vivienda de las Fuerzas Armadas, todos los\r\ncometidos que se mantenían en el Servicio de Retiros y Pensiones Militares\r\nreferentes a préstamos para adquisición de viviendas.\r\n\r\n  Considerando: I) Que habiéndose extinguido el Instituto a quien por la\r\nley 12.802 citada, se le confiara la administración del referido Fondo y\r\nencontrándose hoy distribuidas en varios Servicios las competencias que\r\naquel tenía, es lícito redistribuir por vía administrativa las mismas,\r\nadecuándolas a la especialización respectiva de cada Servicio, como ya se\r\nhiciera en oportunidad con la materia de Viviendas por el citado decreto\r\n269/977;\r\n\r\nII) Que existiendo en la actualidad al igual que en materia de viviendas,\r\nun Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas es de total\r\nconveniencia, que la competencia de administración del Fondo Especial\r\ncreado por ley 12.802, del 30 de noviembre de 1960, artículo 11 se\r\ntraslade a dicho Servicio;\r\n\r\nIII) Que el Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas comparte el\r\ncriterio sostenido por el Servicio de Retiros y Pensiones Militares en lo\r\nreferente al traslado;\r\n\r\nIV) Lo establecido en el artículo 27 de la ley 14.157 del 21 de febrero de\r\n1974.\r\n\r\n  Atento: a los fundamentos expuestos y al dictamen favorable del Asesor\r\nLetrado del Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\n                 El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas tendrá a su cargo\r\nla administración del \"Fondo Especial\" creado por el artículo 11 de la ley\r\n12.802 del 30 de noviembre de 1960 y modificativas que tiene como destinos\r\nprincipales el pago de los gastos de sepelio de los integrantes de las\r\nFuerzas Armadas, pensionistas militares, otros beneficiarios mencionados\r\nen las leyes pertinentes y la adquisición de parcelas, construcción de\r\npanteones y cementerios militares. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/214-1982/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Al efecto indicado, el Servicio de Retiros y Pensiones Militares,\r\nentregará al Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas, las\r\nactuales existencias de dicho Fondo, así como toda la documentación que en\r\ntal materia se encuentre en su poder. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/214-1982/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Las contrataciones actualmente en vigor, no sufrirán modificación alguna\r\npor el cambio de administración que aquí se dispone, continuando las\r\nmismas hasta su fecha de finalización. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/214-1982/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Los organismos que efectúen a sus funcionarios y afiliados retenciones\r\ncon destino al Fondo, los verterán una vez percibidas, en el Servicio de\r\nTutela Social de las Fuerzas Armadas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/214-1982/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "   A los efectos de la aplicación de los artículos anteriores, se entenderá\r\nque las menciones y cometidos, establecidos por normas legales y\r\nreglamentarias o en documentaciones, a cargo de la ex Caja de Retirados y\r\nPensionistas Militares, son establecidas respecto al Servicio de Tutela\r\nSocial de las Fuerzas Armadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-1982/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO\r\n " 
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