{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "214" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE MEDIDAS Y NORMAS PARA REDUCIR EL CONSUMO DE COMBUSTIBLES Y ECONOMIZAR ENERGIA EN SUS DIVERSOS USOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/04/23/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/04/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/04/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 584 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/214-1979?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: el alza del precio internacional del petróleo acordado por los\r\npaíses exportadores.\r\n\r\nResultando: dicho aumento determina una considerable erogación adicional\r\nque inevitablemente repercute en forma negativa en nuestra balanza de\r\npagos.\r\n\r\nConsiderando: I) El incremento de egresos que se origina por la\r\nimportación del crudo requiere la adopción de impostergables medidas\r\ntendientes a mantener el normal desarrollo de la actividad nacional y\r\ndisminuir el efecto que provoca en la economía del país;\r\n\r\nII) Las medidas propuestas al Poder Ejecutivo por el Grupo Asesor creado\r\npor decreto 249/978, de 3 de mayo de 1978 se adecuan al objetivo buscado\r\nen la emergencia;\r\n\r\nIII) Las mismas refieren a la necesidad de lograr un considerable ahorro\r\nde energía a todo nivel y sin afectar la producción nacional,\r\nrequiriéndose al efecto una activa colaboración de todos los sectores\r\nproductivos del país y de la población en general;\r\n\r\nIV) Para la implantación de las medidas propuestas se hace necesario en\r\nalgunos casos un previo estudio para la programación y estructuración\r\nadecuada de las mismas, y en otros, la realización de una correcta campaña\r\nde divulgación informativa y educativa a todo nivel;\r\n\r\nV) La implementación dispuesta por el Banco de la República Oriental del\r\nUruguay de un línea de crédito especial destinada al financiamiento de la\r\nadecuación energética de las empresas industriales.\r\n\r\n\r\nAtento: a lo expuesto,\r\n\r\nEl Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "               Encomiéndase a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión (Dirección Nacional de Relaciones Públicas):\r\n\r\na)   La estructuración e implantación de una campaña destinada a informar\r\n     a la población sobre los métodos de economizar energía en sus\r\n     diversos usos domiciliarios;\r\n\r\nb)   La ampliación de la campaña educativa que tiene por fin la\r\n     disminución de las pérdidas y el ahorro en el uso del agua corriente;\r\n\r\nc)   La difusión de los beneficios que reporta la aplicación de sistema de\r\n     aislación térmica de los edificios construidos y a construirse en el\r\n     futuro;\r\n\r\nd)   La realización de una campaña educativa tendiente a la difusión de\r\n     los beneficios privados y nacionales que reportan las condiciones de\r\n     óptima combustión en los vehículos automotores;\r\n\r\ne)   La divulgación de todas las medidas que se adopten por el Poder\r\n     Ejecutivo en materia de ahorro de energía a todo nivel.\r\n\r\n La Dirección Nacional de Relaciones Públicas será asistida al efecto de\r\nlos cometidos asignados por los Ministerio de Industria y Energía,\r\nTransporte y Obras Públicas e Interior y por UTE, ANCAP y Comisión\r\nInterventora de la Compañía del Gas y Dique Seco de Montevideo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "               Cométese al Ministerio de Industria y Energía, el que al\r\nefecto actuará a través del Grupo de Racionalización de la Energía\r\nIndustrial, creado por resolución del Poder Ejecutivo 570/974, la\r\nejecución de todas las medidas que se adopten para el ahorro de energía en\r\nel sector industrial y las siguientes:\r\n\r\nA)   Realizar a nivel de planta industrial inspecciones a fin de comprobar\r\n     el estado actual de los servicios de generación y distribución de\r\n     vapor y determinar las áreas que ofrecen posibilidad de economizar\r\n     energía;\r\n\r\nB)   Informar a las empresas industriales sobre el resultado de las\r\n     inspecciones realizadas y recomendar a las mismas las medidas\r\n     necesarias para la racionalización energética de las plantas\r\n     industriales;\r\n\r\nC)   Asesorar a las empresas industriales en la formulación de proyectos\r\n     de racionalización de energía;\r\n\r\nD)   Estudiar y aprobar los proyectos de racionalización energética que\r\n     sean formulados por las empresas industriales y presentadas por éstas\r\n     a aquellos efectos. dicha aprobación será necesaria para al concesión\r\n     de los créditos a que se refiere el Considerando V;\r\n\r\nE)   Realizar las tareas de seguimiento y control de la ejecución de los\r\n     proyectos aprobados, los que podrán serán financiados con recursos\r\n     propios de las empresas o con los créditos especiales que se concedan\r\n     al efecto. El Ministerio de Industria y Energía deberá mantener\r\n     permanentemente informado al Poder Ejecutivo en todo lo atinente al\r\n     cumplimiento de los cometidos asignados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Facúltase al Ministerio de Industria y Energía para reglamentar los\r\naspectos que fueren necesarios en la implantación y ejecución del programa\r\nde racionalización energética del sector industrial que se le encomienda\r\npor el presente decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/214-1979/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Otórgase al Ministerio de Industria y Energía una partida anual de N$\r\n400.000.00 la que será atendida con cargo al rubro establecido en el\r\nartículo 29º de la ley 11.925, de 27 de mayo de 1953.\r\n\r\n Dicha partida será destinada exclusivamente al pago de los gastos que\r\ndemanden en la ejecución de los cometidos que se le asignan en el presente\r\ndecreto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "               Encomiéndase al Ministerio de Industria y Energía, a través\r\ndel Grupo de Racionalización de la Energía Industrial, la estructuración\r\nde un sistema de control del uso de combustibles en las diferentes\r\nindustrias, aplicando una tarifa superior para el combustible que sea\r\nconsumido en exceso, sobre valores racionales que se determinarán para\r\ncada situación.\r\n En el caso que en un lapso máximo de dieciocho meses la empresa\r\nindustrial no adecue sus instalaciones a lo determinado por el Grupo de\r\nRacionalización de la Energía Industrial, la tarifa diferencial será\r\naplicada a la totalidad del combustible que consuma.\r\n\r\n  El plazo de dieciocho meses indicado precedentemente, podrá ser\r\nextendido por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Dirección Nacional\r\nde Energía, en casos debidamente justificados.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Párrafo final <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 83/983 de 11/03/1983 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/83-1983/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/214-1979/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-1979/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en 95 (noventa y cinco) quilómetros por hora la velocidad máxima\r\nque podrán desarrollar, en toda circunstancia, los vehículos automotores\r\nparticulares.\r\n   Fíjase en 80 (ochenta) quilómetros por hora la velocidad máxima que\r\npodrán desarrollar, en toda circunstancia, los vehículos automotores de\r\ntransporte colectivo interdepartamental, destinados al transporte de\r\npersonas y los destinados al transporte de cargas.\r\n   Se exceptúa de esta disposición, los vehículos afectados a servicios\r\nesenciales y de emergencia y demás situaciones excepcionales de necesidad\r\ndebidamente comprobadas.\r\n   Encomiéndase al Ministerio del Interior el control del cumplimiento\r\nestricto de las normas establecidas en este artículo.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 709/979 de 29/11/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/709-1979/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 214/979 de 17/04/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/214-1979/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-1979/7" 
 ,"textoArticulo" : "   El Ministerio del Interior y los Municipios arbitrarán las medidas\r\nnecesarias para una adecuada fiscalización del sistema de combustión de\r\nlos vehículos de transporte colectivo y de carga, quedando facultados a\r\nretirar de circulación al vehículo en infracción hasta que se subsanen las\r\nanomalías constatadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-1979/8" 
 ,"textoArticulo" : "               Encomiéndase a todas las reparticiones de la Administración\r\nCentral, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás oficinas\r\npúblicas:\r\n\r\nA)   La adopción de las medidas internas necesarias para reducir en un\r\n     diez por ciento como mínimo el uso de energía eléctrica en sus\r\n     dependencias, tomando al efecto como base los consumos\r\n     correspondientes a los meses respectivo del año 1978;\r\n\r\nB)   La adopción de las medidas internas necesarias para reducir en un\r\n     diez por ciento como mínimo el Consumo de Combustibles y Lubricantes\r\n     de los vehículos automotores afectados al servicio de la repartición.\r\n     A estos efectos también se tomará por base los consumos de los meses\r\n     respectivos correspondientes al año 1978.\r\n      Los Organismos públicos deberán informar semestralmente al\r\n     Ministerio de Industria y Energía sobre los resultados obtenidos en\r\n     los ahorros energéticos indicados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-1979/9" 
 ,"textoArticulo" : "   A partir de la fecha de vigencia del presente decreto, todo edificio\r\nconstruido o que se construya deberá disponer de un adecuado aislamiento\r\ntérmico, con el objeto de contribuir al ahorro energético.\r\n\r\n  A tales efectos, los Municipios, con el asesoramiento del Ministerio de\r\nIndustria y Energía, establecerán coeficientes complexivos, de\r\nconductibilidad térmica a que deberán ajustarse las superficies exteriores\r\nde los edificios y reglamentarán su aplicación.\r\n\r\n Estos coeficientes se determinarán basadas en el principio de asegurar\r\nuna mayor aislación en aquellos edificios a los que se incorpore\r\nacondicionamiento térmico.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-1979/10" 
 ,"textoArticulo" : "   Cométase al Ministerio de Industria y Energía la realización de un\r\ninforme trimestral indicativo de los resultados obtenidos por la\r\naplicación de las medidas adoptadas para el ahorro energético. Dicho\r\ninforme deberá ser elevado al Poder Ejecutivo en el plazo de 15 días de\r\nfinalizado el período de información.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-1979/11" 
 ,"textoArticulo" : "   Todas las Secretarías de Estado y la Secretaría de Planeamiento,\r\nCoordinación y Difusión deberán ajustar el resultado de sus cometidos a\r\nlos estudios y soluciones propuestas al Poder Ejecutivo por el Grupo\r\nAsesor creado por decreto 249/978, de 3 de mayo de 1978.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-1979/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/214-1979/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - JORGE LEON OTERO - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }