{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "213" 
  ,"anioNorma" : 2026 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 3º DEL DECRETO 188/025, Y DEL ART. 5º DEL DECRETO 189/025, RELATIVOS AL AJUSTE DE JUBILACIONES Y PENSIONES EN BASE AL INDICE MEDIO DE SALARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2026/09/10/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/09/2026" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/09/2026" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el artículo 67 de la Constitución de la República, el artículo 3° del Decreto N° 188/025, de 19 de setiembre de 2025 y el artículo 5° del Decreto N° 189/025, de 19 de setiembre de 2025;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el inciso segundo del artículo 67 de la Constitución establece que los ajustes de las asignaciones de Jubilación y Pensión no podrán ser inferiores a la variación del Índice Medio de Salarios, y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central;\r\n\r\n   II) que el Decreto N° 188/025, de 19 de setiembre de 2025 estableció un aumento diferencial a otorgarse en el mes de julio de 2025 y otro a partir de julio de 2026 para las jubilaciones y pensiones mínimas de los afiliados al Servicio de Retiro y Pensiones de las Fuerzas Armadas y de la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial;\r\n\r\n   III) que el Decreto N° 189/025, de 19 de setiembre de 2025 estableció un aumento diferencial a otorgarse en el mes de julio de 2025 y otro a partir de julio de 2026 para las jubilaciones y pensiones mínimas de los afiliados del Banco de Previsión Social;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo, en materia de jubilaciones y pensiones, ha dado prioridad al aumento de las prestaciones correspondientes a los afiliados de menores recursos tanto del Banco de Previsión Social, del Servicio de Retiro y Pensiones de las Fuerzas Armadas y Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial;\r\n\r\n   II) que en esta oportunidad se entiende necesario incrementar el aumento diferencial a las pensiones de sobrevivencia mínimas a otorgarse a partir del 1° de julio de 2026, en las condiciones que se determinaron oportunamente, hasta alcanzar el equivalente a 2,5% (dos con cinco por ciento) sobre el mínimo establecido en literal a) del artículo 3° del Decreto N° 188/025, de 19 de setiembre de 2025 y literal a) del artículo 5° del Decreto N° 189/025, de 19 de setiembre de 2025;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/213-2026/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 188/025 de 19/09/2025 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/188-2025/3\" >3</a> literal b).\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/213-2026/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 189/025 de 19/09/2025 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/189-2025/5\" >5</a> literal b).\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/213-2026/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese al Banco de Previsión Social, a la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial y al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "    YAMANDÚ ORSI - JUAN CASTILLO - CARLOS NEGRO - GABRIEL ODDONE - SANDRA LAZO " 
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