{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "213" 
  ,"anioNorma" : 2019 
  ,"nombreNorma" : "DEROGACION DEL DECRETO 248/996, RELATIVO A LA ADOPCION DEL FORMULARIO DE CONSULTA PARA IMPORTACION DE ANIMALES, SEMEN, EMBRIONES Y HUEVOS FERTILES DE AVES DEL MERCOSUR. ZONAS DE REGISTRO DE ENFERMEDADES EXOTICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2019/08/05/21" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/07/2019" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/08/2019" 
  ,"vistos" : "    VISTO: estos antecedentes;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) por Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR (GMC) N° 36/18, de 5 de setiembre de 2018, se derogó la Resolución GMC N° 52/01, de 5 de diciembre de 2001, mediante la cual se aprobó el \"Formulario para Consulta Previa, sobre la Importación de Animales, Semen, Embriones y Huevos Fértiles de Aves del País o Zona donde se Registran Enfermedades Exóticas para el MERCOSUR\";\r\n\r\n   II) la precitada Resolución GMC N° 52/01 que no fue incorporada al Ordenamiento Jurídico Nacional, había derogado a su vez, la Resolución GMC N° 3/96, de 19 de abril de 1996, incorporada a nuestro Ordenamiento por Decreto N° 248/996, de 26 de junio de 1996 vigente; \r\n\r\n   CONSIDERANDO: oportuno y conveniente, proceder a la derogación del Decreto anteriormente citado, cuyo mantenimiento resulta injustificado;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910, Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 y modificativas y Decreto N° 14/993, de 12 de enero de 1993;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/213-2019/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el Decreto N° 248/996, de 26 de junio de 1996.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/213-2019/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, dará cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/213-2019/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese, difúndase, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - ENZO BENECH - RODOLFO NIN NOVOA " 
 }