APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2018




Promulgación: 16/07/2018
Publicación: 01/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 44

   Facúltase al Banco de Previsión Social a presupuestar en el cargo de Administrativos II, escalafón C, grado 2 a aquellos funcionarios incorporados bajo el régimen de contrato de función pública en el escalafón C, luego de transcurridos 3 (tres) años de su ingreso y que hubieran cumplido en forma satisfactoria sus funciones, de acuerdo a lo esperado por la Institución y según lo establecido por la R.D. N° 3-43/2011 del 9 de febrero de 2011, y R.D. N° 8-8/2013 del 3 de abril de 2013 en lo que corresponda. Similar mecanismo aplicará para aquellos funcionarios incorporados bajo el régimen de contrato de función pública en el escalafón E y F en el grado 1. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado.
   Una vez que se provean dichos cargos presupuestados, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02-"Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes" así como las funciones contratadas que correspondan.
   Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 58.
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