APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2018




Promulgación: 16/07/2018
Publicación: 01/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco de Previsión Social, se fijará conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 17.556 y artículo 16 de la Ley N° 18.996 modificativas, concordantes y complementarias. A dichas remuneraciones podrán acumularse el sueldo anual complementario, los beneficios sociales y la prima por antigüedad.

   Los miembros que a partir del momento del cese en sus funciones, se amparen al régimen de subsidio creado por la Ley N° 15.900 (Art. 5°), percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los decretos N° 398/989 del 24 de agosto de 1989 y N° 169/990 del 4 de abril de 1990, así como, también en función de lo dispuesto por la Ley N° 16.195 de 10 de julio de 1991 modificativas y concordantes. Asimismo, se deberá tener en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 18.719 del 27 de diciembre de 2010 en sus artículos 65, 66 y 67.
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