APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO DE CALIDAD PARA NEUMATICOS NUEVOS DE MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES




Promulgación: 07/08/2017
Publicación: 21/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Las empresas fabricantes o importadoras de los productos que son objeto de la presente reglamentación, deberán certificar el cumplimiento de las exigencias de seguridad indicadas en el Reglamento Técnico, utilizando a su elección, uno de los siguientes sistemas de evaluación:
   a) Ensayo de tipo y evaluación del control de calidad de la fábrica y su aceptación, seguidos de un control que tiene en cuenta, a su vez, la auditoría del control de calidad de la fábrica y los ensayos de verificación de muestras tomadas en el comercio y en la fábrica.
   b) Ensayo de lote, que deberá realizarse sobre muestras representativas tomadas de cada lote fabricado o importado.
   En caso de procederse a la evaluación conforme al sistema detallado en el literal a), el certificado de conformidad tendrá un período de validez de un año contado desde su fecha de expedición y en caso de procederse de acuerdo al literal b) el certificado de conformidad será válido para el lote específico. 
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