PRORROGA DE PLAZO PARA LA APROBACION DE LAS MODIFICACIONES DEL "REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE GASES COMBUSTIBLES"




Promulgación: 25/07/2013
Publicación: 01/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 237
VISTO: el Decreto N° 216/002 de 13 de junio de 2002 y el Decreto N°
209/012 de 25 de junio de 2012.

RESULTANDO: I) que el Decreto N° 209/012 encomendó a la Unidad Reguladora
de Servicios de Energía y Agua la revisión del Decreto N° 216/002 que
aprobó el "Reglamento de Instalaciones de Gases Combustibles", en el plazo
de un año;

II) que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua ha solicitado
una prórroga para la realización de la tarea encomendada.

CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Energía sugiere conferir la
prórroga solicitada a los efectos de realizar la revisión de la
reglamentación referida.

ATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido en la ley N° 17.598 de 13 de
diciembre de 2002 en la redacción dada por los artículos 117 a 119 de la
ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010; en el artículo 403 de la ley N°
18.719 de 27 de diciembre de 2010; y en el Decreto N° 209/012 de 25 de
junio de 2012.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 25 de junio del 2014 el plazo para que la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua revise y apruebe las
modificaciones a la reglamentación establecida en el Decreto N° 216/002.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

DANILO ASTORI - ROBERTO KREIMERMAN
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