{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "213" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL REGLAMENTO GENERAL DE REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA Y SUS ANEXOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/07/11/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/06/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/07/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 1300 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/213-2011?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la circular 2050 del Banco Central del Uruguay del 12 de enero de\r\n2010.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la misma sustituyó el artículo 32 de la Recopilación de\r\nNormas de ese organismo disponiendo que las Instituciones de\r\nIntermediación Financiera deberán cumplir con las normas de seguridad que\r\nestablezca el Registro Nacional de Empresas Prestadoras de Servicios de\r\nSeguridad, Vigilancia y Afines (RE.NA.EM.SE.), dependiente del Ministerio\r\ndel Interior y eliminando la regulación que, en la materia, contenía el\r\nartículo original.\r\n\r\nII) Que en su resolución, el Banco Central del Uruguay alude a las\r\ninstituciones clasificadas en la Recopilación de normas del Banco Central\r\ndel Uruguay, Libro I, Parte Primera, Título 1, artículo 1, Clasificación.\r\n\r\nIII) Que por el artículo 11.1 del Decreto 275/999 de 14 de setiembre de\r\n1999 en la redacción dispuesta por el Decreto 237/004 de 13 de julio de\r\n2004, el Registro Nacional de Empresas de Seguridad -entre otras- tiene\r\ncomo función: \"Tramitar, inspeccionar y habilitar sistemas de seguridad\r\nbancarios, de Empresas Públicas e Instituciones Financieras en general,\r\nlocales, vehículos blindados y homologar todos los medios materiales o\r\ntécnicos que por las reglamentaciones sean necesarios en los sistemas de\r\nseguridad o para la seguridad privada en general. A tal fin podrá requerir\r\nde las empresas productoras o importadoras de tecnología, las\r\ncertificaciones correspondientes, debiendo éstas ser legalizadas cuando\r\nprovienen del exterior. Asimismo se solicitarán los asesoramientos\r\ntécnicos necesarios, ya sea de organismos públicos o instituciones\r\nprivadas, de modo previo a la homologación o autorización del uso de los\r\nelementos de seguridad.\"\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que corresponde en aplicación de la Circular del BCU\r\nreferida y de los cometidos asignados al RENAEMSE, recopilar y actualizar\r\nla normativa vigente en la materia, referida a las medidas de seguridad\r\nbásicas a adoptarse por las instituciones que integran la competencia de\r\nla referida repartición.\r\n\r\nII) Que a efectos de obtener la habilitación de locales, las Instituciones\r\nde Intermediación Financiera, que prevean guarda de valores o movimiento\r\nde dinero, deberán presentar un Plan de Seguridad para cada local,\r\npropuesta que deberá contemplar los requisitos básicos que se dispongan en\r\nel Reglamento y Anexos que acompañan este Decreto.\r\n\r\nIII) Que asimismo existen otras Instituciones que realizan actividades de\r\nmenor monto, en lugares donde los ciudadanos tienen dificultad real de\r\nacceder a diversidad de servicios.\r\n\r\nATENTO: A lo dispuesto por el Artículo 168 numeral 4 de la Constitución de\r\nla República y el Artículo 150 y siguientes de la Ley N° 16.170 de 28 de\r\ndiciembre de 1990.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/213-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  APRUÉBASE el Reglamento General de Requisitos de Seguridad para\r\nInstituciones de Intermediación Financiera y su anexo, los cuales forman\r\nparte del presente Decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/213-2011/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/213-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Instituciones de Intermediación Financiera, a los efectos de obtener\r\nla habilitación de sus locales deberán presentar un Plan de Seguridad para\r\ncada local, el que será aprobado por el Registro Nacional de Empresas\r\nPrestadoras de Servicios de Seguridad, Vigilancia y Afines.(RE.NA.EM.SE).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/213-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Registro Nacional de Empresas Prestadoras de Servicios de Seguridad,\r\nVigilancia y Afines (RE.NA.EM.SE) controlará que en dichos Planes, se\r\ncumpla con los requisitos básicos de seguridad que acompaña el cuerpo del\r\npresente Decreto, tanto a nivel del Reglamento como de los Anexos I y II.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/213-2011#ANEXOS\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/213-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Vigencia: Las normas contenidas en el presente Decreto serán de\r\ncumplimiento a partir de la fecha de su publicación.\r\nLas habilitaciones de seguridad otorgadas con anterioridad a la emisión\r\ndel mismo, mantendrán su vigencia, debiéndose presentar una Declaración\r\nJurada del pleno cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta\r\nreglamentación, en el plazo de 180 días a partir de la publicación.\r\nAquellas solicitudes de habilitación de un nuevo local y/o autómata\r\nbancario que se encuentren en trámite y que no tengan observaciones en los\r\npróximos 30 días pasarán a estar habilitadas en forma provisoria de\r\nacuerdo con la reglamentación anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/213-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso que lo amerite, el Ministro del Interior propondrá la\r\nsustitución, ampliación o modificación de la normativa dictada en el\r\nReglamento y en sus anexos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/213-2011/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El Registro Nacional de Empresas Prestadoras de Servicios de Seguridad,\r\nVigilancia y Afines (RE.NA.EM.SE) en su carácter de entidad técnica\r\npropondrá al Ministro del Interior en forma fundada las sustituciones,\r\nampliaciones o modificaciones a la normativa expuesta en el articulo\r\nanterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/213-2011/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - FERNANDO LORENZO\r\n " 
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