{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "213" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. JUNIO Y DICIEMBRE 2003" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/06/03/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/05/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/06/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 1186 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.525, de 27 de mayo de 1976.- \r\n\r\n\r\nCONSIDERANDO: que por dicho Decreto-Ley se faculta al Poder Ejecutivo a \r\ndisponer que se abone en dos etapas el sueldo anual complementario, a que \r\nrefiere la Ley Nº 12.840, de 22 de diciembre de 1960, para la actividad \r\nprivada.- \r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto.- \r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                DECRETA:                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/213-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese que el sueldo anual complementario referido en la Ley Nº \r\n12.840, de 22 de diciembre de 1960, se abone en el presente ejercicio en \r\ndos etapas: el generado hasta el 31 de mayo, dentro del mes de junio del \r\npresente año, y el generado desde el 1º de junio hasta el 30 de \r\nnoviembre, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso.- \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/213-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..- \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ALEJANDRO ATCHUGARRY\r\n\r\n\r\n " 
 }