{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "213" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL BATALLON DE POLICIA MILITAR DEL EJERCITO. FUNCIONES. MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO (R.O.F. 15.1)\r\n\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/07/29/20" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/07/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/07/1999" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 115 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército\r\nsolicita se transforme el Departamento de Policía Militar del Estado\r\nMayor del Ejército en Batallón de Policía Militar del Ejército,\r\ndependiendo directamente del mencionado Comando General.-\r\n\r\nRESULTANDO: que el numeral 3.5.8 del Reglamento de Organización y\r\nFunciones del Estado Mayor del Ejército (R.O.F. 15-1), aprobado por el\r\nartículo 1ro. del Decreto 291/997 de fecha 19 de agosto de 1997,\r\nestablece que el Departamento de Policía Militar depende del Estado Mayor\r\nEspecialista, el cual compone el Estado Mayor del Ejército (Organigramas\r\nAnexos 1 y 4 del Reglamento referido).-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) la necesidad de adecuar la organización de la Policía\r\nMilitar de Ejército, orientándose al cumplimiento de las funciones\r\ninherentes a su especialidad.-\r\n\r\nII) que la transformación precitada no incrementará las asignaciones\r\npresupuestales, ni los efectivos de Personal.-\r\n\r\nIII) la pertinencia de que el Batallón de Policía Militar dependa\r\ndirectamente del Comando General del Ejército, manteniendo las funciones\r\nque le fueran asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones del\r\nEstado Mayor del Ejército (R.O.F. 15-1).-\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando\r\nGeneral del Ejército, a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del\r\nMinisterio de Defensa Nacional y a lo preceptuado por el artículo 39 del\r\nDecreto-Ley 15.688 (Orgánico del Ejército) de 30 de noviembre de 1984.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/213-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Transfórmase el Departamento de Policía Militar del Estado Mayor del\r\nEjército, en Batallón de Policía Militar del Ejército, dependiendo\r\ndirectamente del Comando General del Ejército.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/213-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las funciones del Batallón de Policía Militar del Ejército,\r\nlas cuales serán las siguientes:\r\n1. Ejercer la supervisión desde el punto de vista técnico, de todas las\r\nactividades del Sistema de Policía Militar del Ejército.-\r\n2. Llevar los registros y documentación de actividades que emanen de su\r\nmisión, particularmente las referidas a accidentes de vehículos militares\r\nen lo referente a delimitación de responsabilidad.-\r\n3. Fiscalizar el acatamiento y cumplimiento de las Leyes, Decretos,\r\nReglamentos y Ordenes militares en vigencia.-\r\n4. Implementar, disponer y fiscalizar el cumplimiento de las Ordenanzas\r\nde Tránsito vigentes.-\r\n5. Establecer coordinaciones con la Policía Militar de las otras\r\nFuerzas.-\r\n6. Efectuar la concentración y custodia de todo el personal militar\r\nsancionado que se determine.-\r\n7. Proporcionar la seguridad física de las instalaciones militares que se\r\ndisponga, realizando el control de ingreso y desplazamiento interior de\r\nlas personas autorizadas.-\r\n8. Apoyar las operaciones del Ejército, coordinando para ello el empleo\r\nde medios propios y del Sistema de Policía Militar del Ejército.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/213-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Déjase sin efecto el numeral 3.5.8 (y sub numerales) del Reglamento de\r\nOrganización y Funciones del Estado Mayor del Ejército (R.O.F. 15-1),\r\naprobado por el artículo 1ro. del Decreto 291/997 de fecha 19 de agosto\r\nde 1997.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/213-1999/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Exclúyese del Anexo Nro. 4 Organigrama del Estado Mayor Especialista,\r\naprobado por el artículo 2do. del Decreto 291/997 mencionado, al\r\nDepartamento de Policía Militar.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/213-1999/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército para su\r\nconocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE\r\n " 
 }