CREACION DEL BATALLON DE POLICIA MILITAR DEL EJERCITO. FUNCIONES. MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO (R.O.F. 15.1)
VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército
solicita se transforme el Departamento de Policía Militar del Estado
Mayor del Ejército en Batallón de Policía Militar del Ejército,
dependiendo directamente del mencionado Comando General.-
RESULTANDO: que el numeral 3.5.8 del Reglamento de Organización y
Funciones del Estado Mayor del Ejército (R.O.F. 15-1), aprobado por el
artículo 1ro. del Decreto 291/997 de fecha 19 de agosto de 1997,
establece que el Departamento de Policía Militar depende del Estado Mayor
Especialista, el cual compone el Estado Mayor del Ejército (Organigramas
Anexos 1 y 4 del Reglamento referido).-
CONSIDERANDO: I) la necesidad de adecuar la organización de la Policía
Militar de Ejército, orientándose al cumplimiento de las funciones
inherentes a su especialidad.-
II) que la transformación precitada no incrementará las asignaciones
presupuestales, ni los efectivos de Personal.-
III) la pertinencia de que el Batallón de Policía Militar dependa
directamente del Comando General del Ejército, manteniendo las funciones
que le fueran asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones del
Estado Mayor del Ejército (R.O.F. 15-1).-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General del Ejército, a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional y a lo preceptuado por el artículo 39 del
Decreto-Ley 15.688 (Orgánico del Ejército) de 30 de noviembre de 1984.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Artículo 1
Transfórmase el Departamento de Policía Militar del Estado Mayor del
Ejército, en Batallón de Policía Militar del Ejército, dependiendo
directamente del Comando General del Ejército.-