{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "213" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE HIGIENE Y SANIDAD DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y CAZA ACUATICA. INSTITUTO NACIONAL DE PESCA \r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/07/07/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/06/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/07/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 1989 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/213-1997?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: el proyecto de Reglamento para el control de higiene y sanidad de\r\nlos productos de la pesca formulado por el Instituto Nacional de Pesca,\r\nque sustituye al Reglamento de Inspección de Productos Pesqueros aprobado\r\npor decreto del Poder Ejecutivo Nº 663/987, de fecha 4 de noviembre de\r\n1987;\r\n\r\n  Resultando: el mismo actualiza la normativa reglamentaria vigente\r\nrespecto a los controles de higiene y sanidad de los productos pesqueros,\r\nembarcaciones de pesca, establecimientos, fábricas y locales de venta de\r\nproductos de la pesca y caza acuática;\r\n\r\n  Considerando: I) al Instituto Nacional de Pesca le compete entre otras\r\nel control y fiscalización de la higiene, sanidad y calidad de los\r\nproductos pesqueros, comprendiendo ello el control de las embarcaciones de\r\npesca, establecimientos, locales de venta y fábricas de productos de la\r\npesca y caza acuática;\r\n\r\n\r\nII) también es competencia del Instituto, proponer las modificaciones a\r\nlas disposiciones que estime convenientes y oportunas para la\r\nactualización de la normativa que se dicte respecto a la sanidad y calidad\r\nde los productos de la pesca, caza acuática y derivados así como la\r\nreferente a la extracción, transporte, depósito, manipulación,\r\nindustrialización y comercialización interna y externa de los mismos;\r\n\r\nIII) el Cap. 14 del Reglamento Bromatológico Nacional (Dec. Nº 315/94 de 5\r\nde julio de 1994) \"Pescados y Productos Pesqueros\" define y versa sobre\r\ndisposiciones de la Legislación Pesquera, la misma resulta insuficiente\r\ndesde el punto de vista de las infracciones, las sanciones y el\r\nprocedimiento. Por tanto, es menester completar y adecuar los aspectos\r\ntécnicos que no incluye dicho Reglamento Nacional Bromatológico;\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto en los Arts. 20 y 21 de la ley Nº 13.833, de\r\nfecha 29 de diciembre de 1969, a los Arts. 2º, 3º y 5º y concordantes del\r\ndecreto-ley Nº 14.484, del 9 de diciembre de 1975 y a la propuesta\r\nformulada por el Instituto Nacional de Pesca al respecto,\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/213-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/213-1997\" >Texto</a> (Reglamento para el Control de Higiene y Sanidad de los \r\nProductos de la Pesca y Caza Acuática).\r\n" 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/213-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el decreto del Poder Ejecutivo Nº 663/987, de 4 de noviembre\r\nde 1987, sin perjuicio de lo preceptuado por el decreto Nº 315/994, de 5\r\nde julio de 1994.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/213-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "           Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA - GUSTAVO AMEN\r\n " 
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