APROBACION DEL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE HIGIENE Y SANIDAD DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y CAZA ACUATICA. INSTITUTO NACIONAL DE PESCA




Promulgación: 18/06/1997
Publicación: 07/07/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1989
Referencias a toda la norma
  Visto: el proyecto de Reglamento para el control de higiene y sanidad de
los productos de la pesca formulado por el Instituto Nacional de Pesca,
que sustituye al Reglamento de Inspección de Productos Pesqueros aprobado
por decreto del Poder Ejecutivo Nº 663/987, de fecha 4 de noviembre de
1987;

  Resultando: el mismo actualiza la normativa reglamentaria vigente
respecto a los controles de higiene y sanidad de los productos pesqueros,
embarcaciones de pesca, establecimientos, fábricas y locales de venta de
productos de la pesca y caza acuática;

  Considerando: I) al Instituto Nacional de Pesca le compete entre otras
el control y fiscalización de la higiene, sanidad y calidad de los
productos pesqueros, comprendiendo ello el control de las embarcaciones de
pesca, establecimientos, locales de venta y fábricas de productos de la
pesca y caza acuática;


II) también es competencia del Instituto, proponer las modificaciones a
las disposiciones que estime convenientes y oportunas para la
actualización de la normativa que se dicte respecto a la sanidad y calidad
de los productos de la pesca, caza acuática y derivados así como la
referente a la extracción, transporte, depósito, manipulación,
industrialización y comercialización interna y externa de los mismos;

III) el Cap. 14 del Reglamento Bromatológico Nacional (Dec. Nº 315/94 de 5
de julio de 1994) "Pescados y Productos Pesqueros" define y versa sobre
disposiciones de la Legislación Pesquera, la misma resulta insuficiente
desde el punto de vista de las infracciones, las sanciones y el
procedimiento. Por tanto, es menester completar y adecuar los aspectos
técnicos que no incluye dicho Reglamento Nacional Bromatológico;

  Atento: a lo dispuesto en los Arts. 20 y 21 de la ley Nº 13.833, de
fecha 29 de diciembre de 1969, a los Arts. 2º, 3º y 5º y concordantes del
decreto-ley Nº 14.484, del 9 de diciembre de 1975 y a la propuesta
formulada por el Instituto Nacional de Pesca al respecto,

                  El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento para el Control de Higiene y Sanidad de los 
Productos de la Pesca y Caza Acuática).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Derógase el decreto del Poder Ejecutivo Nº 663/987, de 4 de noviembre
de 1987, sin perjuicio de lo preceptuado por el decreto Nº 315/994, de 5
de julio de 1994.
Referencias al artículo

Artículo 3

          Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA - GUSTAVO AMEN
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