{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "213" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL PRECIO DE LA VACUNA ANTIAFTOSA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/04/22/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/04/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/04/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 447 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: el Decreto del Poder Ejecutivo de 11 de abril de 1991, que\r\ndispuso la nómina de Bienes y Servicios que serán objeto de regulación\r\nadministrativa de precios, de conformidad al régimen previsto por el\r\ndecreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n   Considerando: en razón de que para el período de vacunación a\r\nrealizarse durante el mes de mayo y junio próximo no están dadas las\r\ncondiciones de competencias requeridas, se estima aconsejable fijar\r\nadministrativamente el precio de la vacuna antiaftosa para dicho período.\r\n\r\n  Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 1 del decreto\r\nley 14.791, de 8 de junio de 1978,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/213-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "     El precio de la vacuna antiaftosa para el período de vacunación a\r\niniciarse a partir del 15 de mayo de 1991, será fijado por el Ministerio\r\nde Economía y Finanzas.\r\n    A tales efectos, los Laboratorios deberán proporcionar la información\r\nrequerida por dicha Secretaría de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/213-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "     A partir del período de vacunación a iniciarse el mes de octubre, el\r\nprecio de la vacuna antiaftosa se fijará de acuerdo a la oferta y demanda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/213-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "     El Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca ejercerán la vigilancia del comportamiento de los\r\nprecios de la vacuna antiaftosa fijados de acuerdo a la oferta y demanda,\r\na cuyos efectos los Laboratorios proporcionarán información relativa a\r\nniveles de precios y justificación analítica de su evolución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/213-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "     El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos diarios de la Capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/213-1991/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT - ALVARO RAMOS\r\n " 
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