{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "213" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/05/07/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/04/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/05/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 580 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de racionalizar aspectos orgánicos y funcionales del\r\nservicio que presta la Procuraduría del Estado en lo Contencioso\r\nAdministrativo.\r\n\r\n  Considerando: I) Que los artículos 314º, 315º, 316º concordantes y\r\nrelativos de la Constitución de la República, la resolución 20/977 de\r\nfecha 3 de marzo de 1977 del Ministerio de Justicia, así como\r\ndisposiciones concordantes y reglamentarias que regulan de una u otra\r\nmanera la actividad de la Procuraduría del Estado, bien que de un modo\r\nparcial y sin desarrollar aspectos intrínsecos de ese órgano;\r\n\r\nII) Que las disposiciones que rigen la organización y funciones de la\r\nProcuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo nunca han sido\r\nobjeto de un reglamento general que las desarrolle sistemáticamente a\r\nefectos de asegurar su cabal ordenamiento orgánico y su mayor eficacia\r\nfuncional, fruto de la regulación y control de los funcionarios técnicos y\r\nadministrativos de aquélla, así como en las características, que desde el\r\npunto de vista del derecho administrativo procesal tiene la intervención\r\ndel señor Procurador del Estado;\r\n\r\nIII) Que la ampliación del sistema orgánico nacional ha tenido en los\r\núltimos años y la coexistencia de disposiciones administrativas que\r\nsolamente regulan aspectos parciales del respectivo régimen institucional,\r\ndetermina llegar a un ordenamiento unívoco, tal como el que se propicia en\r\nla especie;\r\n\r\nIV) Que por mérito de todo lo expuesto resulta inconveniente incorporar al\r\nrégimen administrativo vigente algunas disposiciones aclaratorias y\r\ncomplementarias, todas ellas de adopción ineludible;\r\n\r\nV) Que precisamente por lo antedicho el señor Procurador del Estado en lo\r\nContencioso Administrativo elaboró el anteproyecto del presente acto que\r\ncon muy breves modificaciones introducidas por el Ministro de Justicia se\r\nrecoge ahora como texto del presente decreto.\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo que dispone el artículo\r\n168º inciso 4º de la Constitución de la República,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/213-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "   La Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo es un órgano\r\nque reviste una modalidad de desconcentración impostada por una autonomía\r\nfuncional natural en actividades técnicas que importan el ejercicio de una\r\npotestad propia y soberana de opinión jurídica, aún cuando en el plano de\r\nla actividad administrativa, exista una línea de jerarquización orgánica\r\nque nace en el Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/213-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo es\r\nindependiente en el ejercicio de sus funciones. En los asuntos bajo\r\nconocimiento, queda en consecuencia, dictaminar según su convicción,\r\nestableciendo las conclusiones que crea arregladas a derecho (Artículo\r\n315º, inciso 2º de la Constitución de la República).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/213-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo tiene como\r\nfuncionario administrativo y Jefe de su oficina, las atribuciones y\r\ndeberes que a los de su categoría asigna la legislación vigente y en\r\nparticular las siguientes:\r\n\r\na)   Requerir de cualquier dependencia del Poder Ejecutivo las\r\n     informaciones que estime necesarias para el mejor cumplimiento de sus\r\n     cometidos;\r\n\r\nb)   Cometer a sus Adjuntos y Secretario Letrado las tareas que considere\r\n\r\n     convenientes;\r\n\r\nc)   Cumplir las obligaciones inherentes a su cargo con estricta sujeción\r\n     a las leyes y decretos vigentes y a las resoluciones, órdenes e\r\n\r\n     instrucciones de servicio que conforme a aquéllas, impartieran el\r\n     Poder Ejecutivo y el Ministerio de Justicia en su caso, y en igual\r\n     forma hacerlas cumplir a sus subordinados;\r\n\r\nd)   Expedir sus dictámenes dentro de los términos fijados por las\r\n\r\n     disposiciones vigentes;\r\n\r\ne)   Corregir las irregularidades que advierte en el funcionamiento de sus\r\n\r\n     oficinas o en la conducta de sus funcionarios, dando cuenta al\r\n\r\n     Ministerio de Justicia cuando la naturaleza de aquéllas así lo\r\n\r\n     aconsejare;\r\n\r\nf)   Poner en conocimiento del Ministerio de Justicia las circunstancias,\r\n\r\n     que a su juicio, aconsejen modificaciones en las disposiciones que\r\n\r\n     rigen el servicio y solicitar la adopción de las medidas o la\r\n     promoción de las gestiones que crea corresponden;\r\n\r\ng)   Abstenerse de emitir juicios o censuras, manifiestos o encubiertos,\r\n\r\n     públicamente o en sus dictámenes, sobre jerarcas; de dar publicidad o\r\n\r\n     facilitar de cualquier modo su difusión, antecedentes o informaciones\r\n\r\n     sobre cuestiones o asuntos administrativos de cualquier naturaleza\r\n     que tengan conocimiento o en que intervengan o hayan intervenido en\r\n     razón de sus funciones; de promover gestiones relativas a la\r\n     organización o funcionamiento de los servicios a su cargo o de su\r\n     situación administrativa o de la de sus funcionarios de otro modo que\r\n     por escrito y ante el Ministerio de Justicia. Estas prohibiciones\r\n     cesarán si mediare autorización escrita del propio Ministro;\r\n\r\n\r\nh)   Elevar al Ministerio de Justicia, entre los días 5 y 15 de los meses\r\n     de febrero, mayo y setiembre, y en las demás oportunidades que se le\r\n\r\n     requiera, una relación de los expedientes que se hallen a su despacho\r\n\r\n     pendientes de dictamen al último día hábil del mes inmediato\r\n     anterior; estas relaciones deberán ser circunstanciadas y precisas y\r\n     comprenderán la totalidad de los asuntos en esas condiciones, sea\r\n     cual fuere su naturaleza, procedencia y motivo de ingreso a su\r\n     despacho.\r\n      Los expedientes deberán ser relacionados y numerados por orden\r\n\r\n     cronológico de entrada, con individualización de su carátula y de su\r\n\r\n     fecha y motivo de entrada;\r\n\r\ni)   Llevar el legajo especial para cada uno de los funcionarios en los\r\n     que deberán anotarse todos los hechos de actuación de aquéllos, desde\r\n     su nombramiento hasta su cese; estos legajos, en caso de cambio de\r\n     oficina del titular, serán remitidos a aquélla en la que el\r\n     funcionario pase a desempeñarse.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/213-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "               El Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo\r\norganizará sus tareas y la de sus Adjuntos y Secretario Letrado en su\r\nDespacho y fuera de el, de manera que en ningún momento, dentro del\r\nhorario administrativo, ocurra que todos se encuentren ausentes de la\r\nOficina.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/213-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "   El Procurador del Estado de lo Contencioso Administrativo podrá\r\nexcusarse de dictaminar o ser recusado por parte interesada en los casos\r\nprevistos por el artículo 784º y 786º del Código de Procedimiento Civil\r\nestando a lo que determine el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/213-1979/6" 
 ,"textoArticulo" : "   En los casos de excusación, recusación, vacancia, licencia ordinaria o\r\nextraordinaria del Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo,\r\nel Ministro de Justicia en su caso, designará el funcionamiento letrado\r\nque quedará encargado del respectivo despacho.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/213-1979/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Este decreto entrará en vigencia transcurridos diez días desde el de su\r\npublicación en el \"Diario Oficial\" inclusive.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/213-1979/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }