Visto: el decreto 144/977, de 15 de marzo de 1977.
Considerando: la necesidad de adecuar las detracciones a las
exportaciones de cueros bovinos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) kilogramo a las
exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla:
1) Cueros vacunos sanos, N$ 1.73 (nuevos pesos uno con setenta y
tres centésimos).
2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de:
A) Novillos y vacas sanas, N$ 1.84 (nuevos pesos uno con ochenta
y cuatro centésimos);
B) Rechazo de novillos y vacas, N$ 1.79 (nuevos pesos uno con
setenta y nueve centésimos);
C) Terneras y vaquillonas sanas, N$ 2.23 (nuevos pesos dos con
veintitrés centésimos);
D) Terneras y vaquillonas de rechazo, N$ 1.99 (nuevos pesos uno con
noventa y nueve centésimos);
E) Toros y bueyes sanos, N$ 1.30 (nuevos pesos uno con treinta
centésimos);
F) Toros y bueyes de rechazo, N$ 1.19 (nuevos pesos uno con
diecinueve centésimos).
Fíjase una detracción de N$ 43.00 (nuevos pesos cuarenta y tres) por cada
pieza de hasta diez (10) kilogramos de peso para las exportaciones de
cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y mamones.
El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación
concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 8 de marzo de
1977, inclusive.