FIJACION DE DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CUEROS BOVINOS




Promulgación: 20/04/1977
Publicación: 27/04/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 662
Referencias a toda la norma
  Visto: el decreto 144/977, de 15 de marzo de 1977.

  Considerando: la necesidad de adecuar las detracciones a las
exportaciones de cueros bovinos,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) kilogramo a las
exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla:

1)   Cueros vacunos sanos, N$ 1.73 (nuevos pesos uno con setenta y
     tres centésimos).

2)   Cueros vacunos salados y/o pickelados de:

     A)   Novillos y vacas sanas, N$ 1.84 (nuevos pesos uno con ochenta
          y cuatro centésimos);

     B)   Rechazo de novillos y vacas, N$ 1.79 (nuevos pesos uno con
          setenta y nueve centésimos);

     C)   Terneras y vaquillonas sanas, N$ 2.23 (nuevos pesos dos con
          veintitrés centésimos);

     D)   Terneras y vaquillonas de rechazo, N$ 1.99 (nuevos pesos uno con
          noventa y nueve centésimos);

     E)   Toros y bueyes sanos, N$ 1.30 (nuevos pesos uno con treinta
          centésimos);

     F)   Toros y bueyes de rechazo, N$ 1.19 (nuevos pesos uno con
          diecinueve centésimos).

Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 43.00 (nuevos pesos cuarenta y tres) por cada
pieza de hasta diez (10) kilogramos de peso para las exportaciones de
cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3

 El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación
concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 8 de marzo de
1977, inclusive.

Artículo 4

 Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER - ESTANISLAO VALDES OTERO
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