{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "213" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "LEVANTAMIENTO DE LA VEDA DE EXTRACCION COMERCIAL DE MEJILLONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/04/28/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/04/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/04/1976" 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 537/973, del 5 de julio de 1973, por el que se veda\r\nla extracción comercial de mejillones en determinadas áreas acuáticas\r\ncircundantes a la Península de Punta del Este, Punta del Chileno e Isla de\r\nGorriti, del Departamento de Maldonado.\r\n\r\n   Resultando: la prospección general y toma de muestras realizadas,\r\nulteriormente por el INAPE, en especial sobre el litoral de Isla de\r\nGorriti, determinó que se encontrara el mejillón distribuido en forma\r\nabundante y uniforme, con un 40% de ejemplares que alcanzan a sobrepasar\r\nla talla mínima de comercialización y abundancia de ejemplares juveniles,\r\ncapaz de asegurar una repoblación del área en los años sucesivos.\r\n\r\n   Considerando: I) La veda parcial oportunamente dispuesta ha logrado su\r\nobjetivo primario al asegurar la recuperación de áreas sometidas a pesca\r\nexcesiva, por lo que deben proveerse las medidas conducentes a rehabilitar\r\nlas mismas para la pesca comercial, con los consiguientes beneficios de\r\ninterés general que de ello derivan y tendiendo a obtener del recurso en\r\ncuestión un rendimiento óptimo constante;\r\n\r\n   II) La rehabilitación que se propugna debe limitarse a las áreas\r\ncircundantes a la Isla de Gorriti manteniéndose la veda para las restantes\r\náreas costeras cuyo fácil acceso hace prever una rápida exterminación de\r\nla especie, con el objeto de asegurar el nivel de procreación del mejillón\r\nen la integridad de la zona involucrada.\r\n\r\n   Atento: a lo preceptuado en los artículos 7 y 15 de la ley 13.833, de\r\n20 de diciembre de 1969 y a la proposición e informe del Instituto\r\nNacional de Pesca (INAPE) sobre el particular.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/213-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Levántase la veda relativa a la extracción comercial de mejillones\r\n(Mytilus S.P.P.) en el área acuática circundante a la Isla de Gorriti\r\n(Departamento de Maldonado), dispuesta por decreto 537/973, de 5 de julio\r\nde 1973, manteniéndose en su integridad las restantes prohibiciones y\r\nlimitaciones establecidas en el decreto referenciado. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/213-1976/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/213-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ " 
 }