{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "213" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "RETENCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CARNE BOVINA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/04/02/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/03/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/04/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 497 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/213-1975?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\n Visto: el artículo 29 de la ley 14.100 del 29 de diciembre de 1972,\r\nmodificativo del artículo 74 de la ley 13.695 del 24 de octubre de 1968 y\r\ndecretos 1.052/974 del 26 de diciembre de 1974 y 212/975 del 13 de marzo\r\nde 1975.\r\n\r\n Considerando: que se han dado las condiciones establecidas en el\r\nreferido artículo para fijar nuevas retenciones a las exportaciones de\r\ncarnes bovinas,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/213-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjanse las siguientes retenciones sustitutivas de las establecidas por\r\ndecreto 212/975 del 13 de marzo de 1975, a las exportaciones de carnes\r\nbovinas exportadas en cuartos, corte carré, media res, carcasa entera o\r\ncompensado con hueso en todas sus formas, en $86.150 (ochenta y seis mil\r\nciento cincuenta pesos). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/213-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Mantiénense la eliminación de las retenciones a las exportaciones de\r\ncarnes bovinas en cortes con hueso y carne sin hueso en todas sus formas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/213-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación\r\nconcertados con el Banco de la República Oriental del Uruguay a partir\r\ndel día 8 de enero de 1975 inclusive. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/213-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Dese cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/213-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO CARDOSO\r\nGUANI\r\n " 
 }