{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "212" 
  ,"anioNorma" : 2026 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 6º DEL DECRETO 78/025, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE ACTIVACION DE ALERTA AMBER URUGUAY\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2026/09/09/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/09/2026" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/09/2026" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la propuesta de modificación del artículo 6° del Decreto N° 78/025, de 28 de febrero de 2025, reglamentario de la Ley N° 20.381, de 25 de setiembre de 2024, formulada por la Comisión \"Alerta Amber Uruguay\";\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que la Ley N° 20.381, de 25 de setiembre de 2024, estableció un sistema para la búsqueda temprana de personas menores de edad ausentes, denominado \"Alerta Amber Uruguay\";\r\n\r\n   II) que la Comisión \"Alerta Amber Uruguay\" ha advertido una inconsistencia entre el inciso primero del artículo 6° del referido Decreto y el texto de la ley reglamentada, por lo que propuso su modificación al Ministerio del Interior;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que el artículo 6°, literal B), de la Ley N° 20.381 exige la existencia de un presupuesto de naturaleza penal al establecer que en la génesis de la ausencia del niño, niña o adolescente debe haber existido un acto delictivo o violento que lo ponga en peligro;\r\n\r\n   II) que el inciso primero del artículo 6° del Decreto N° 78/025 atribuye la autorización judicial para emitir la Alerta al \"Juzgado Letrado de Familia Especializado Competente\", mientras que el artículo 8° de la Ley referida, refiere genéricamente a que la activación se dispondrá \"por disposición de la justicia competente\", sin ceñir esa intervención a la sede de familia;\r\n\r\n   III) que en consecuencia, corresponde ajustar el texto reglamentario y referir la norma únicamente al \"Juzgado Letrado Competente\", quedando librada a la naturaleza de los hechos de cada caso concreto la determinación de la sede -penal o de familia- a la que corresponda requerir la autorización judicial pertinente;\r\n\r\n   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4°, de la Constitución de la República y a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/212-2026/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 78/025 de 28/02/2025 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/78-2025/6\" >6</a> inciso 1º).\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/212-2026/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "    YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO " 
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