El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Las publicaciones realizadas en el diario electrónico referido en el artículo 19 del decreto N° 155/010, de 24 de mayo de 2010, deberán resguardarse por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) a través de las vías que ésta disponga, y habilitarse su acceso por parte de los interesados, en caso de ser solicitado.