ADELANTASE EL IMPORTE QUE SE DETERMINA, A CUENTA DEL AJUSTE A OTORGARSE A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS EN EL MES DE ENERO DEL 2023, A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2022




Promulgación: 29/06/2022
Publicación: 06/07/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y el Decreto N° 9/022, de 4 de enero de 2022;

   RESULTANDO: I) que el mismo establece que la adecuación de las Remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional, debe realizarse en forma anual, a partir del 1° de enero de cada año;

   II) que el Decreto N° 9/022, de 4 de enero de 2022 ajustó, a partir del 1° de enero de 2022, las remuneraciones de los funcionarios públicos comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional en un porcentaje del 7,0696% (siete con seiscientos noventa y seis diezmilésimos por ciento), el cual se integró de un 5,8% (cinco con 8 décimos por ciento) de inflación proyectada para el año 2022, más un adicional de 1,2% (uno con dos décimos por ciento) de recuperación salarial;

   CONSIDERANDO: que a fin de mantener el poder adquisitivo de los trabajadores del sector público se entiende conveniente proceder a otorgar un adelanto a cuenta del ajuste a realizarse en el mes de enero de 2023 equivalente al 2% (dos por ciento);

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas citadas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Adelántase, a partir del 1° de julio de 2022, a cuenta del ajuste a otorgarse a los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional en el mes de enero del 2023, un importe equivalente al 2% (dos por ciento) de las remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras financiaciones dispuestas por leyes especiales, vigentes al 30 de junio de 2022, debiendo financiarse con la misma fuente de financiamiento original.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   El porcentaje de adelanto previsto en el artículo anterior, será aplicable a los subsidios y vínculos comprendidos en los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto N° 9/022, de 4 de enero de 2022.

Artículo 3

   La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes de créditos presupuestales necesarios para cumplir con el adelanto a cuenta establecido en el presente Decreto.

Artículo 4

   Dese cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 5

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - JOSÉ SATDJIAN - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
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