AUTORIZACION PARA LA REALIZACIÓN DE TEST DE ANTÍGENOS PARA SARS COV-2




Promulgación: 06/07/2021
Publicación: 12/07/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, por el cual se declaró el estado de emergencia nacional sanitaria;

   RESULTANDO: que por Decreto N° 48/021, de 2 de febrero de 2021, se dispuso la indicación de los Test de Antígenos para SARS CoV-2 como primera opción diagnóstica en pacientes que presenten sintomatología compatible con COVID-19 y personas convivientes en el mismo domicilio; 

   CONSIDERANDO: I) que se entiende imprescindible, en la situación epidemiológica actual, la adopción -en el marco de lo establecido por los artículos 1° y 2° de la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934- de medidas de prevención para mantener la salud de la población;     

   II) que la referida norma legal le atribuye al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud Pública, la organización y dirección de los servicios de Asistencia e Higiene;

   III) que el numeral 1° del artículo 2° de la Ley N° 9.202, dispone que en materia de Higiene, entre otros cometidos, el Ministerio de Salud Pública adoptará las medidas que estime necesarias para mantener la salud colectiva y su ejecución por el personal a sus órdenes, dictando los reglamentos y disposiciones necesarios para ese fin primordial;

   IV) que en su numeral 2° dicho artículo establece que, en caso de epidemia o de serias amenazas de invasión de enfermedades infecto-contagiosas, el Ministerio de Salud Pública adoptará de inmediato las medidas conducentes a mantener indemne el país o disminuir los estragos de la infección; 

   V) que resulta conveniente promover la máxima accesibilidad a los mismos por parte de la población, autorizando su realización en el ámbito del primer nivel de atención y bajo el régimen de contratación directa de servicios; 

   ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, en el Decreto-Ley N° 15.703, de 11 de enero de 1985, en el Decreto N° 129/005, de 4 de abril de 2005, en el Decreto N° 13/007, de 12 de enero de 2007, en el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, en el Decreto N° 48/021, de 2 de febrero de 2021 y demás normas concordantes y complementarias; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase transitoriamente, mientras dure la declaración del estado de emergencia nacional sanitaria y sujeto a lo previsto en el presente Decreto, la realización de Test de Antígenos para SARS CoV-2 a Laboratorios de Análisis Clínicos, Clínicas Médicas, Farmacias de Primera Categoría, Servicios de Salud Ocupacional y otros servicios del Primer Nivel de Atención, conforme a lo previsto en el Decreto N° 13/007, de 12 de enero de 2007, habilitados por el Ministerio de Salud Pública que cumplan los siguientes requerimientos técnicos:
   a) Contar con un área individualizada para la realización de la técnica, con superficies y mesada lavable y adecuada extracción de aire;
   b) Disponer de personal específicamente capacitado por el Ministerio de Salud Pública para la realización de la técnica;
   c) Asegurar el reporte diario obligatorio de la totalidad de los resultados (tanto positivos como negativos) de los test realizados al Ministerio de Salud Pública, a través de la plataforma digital que será disponibilizada por éste;
   d) Implementar medidas de protección ambiental y de los trabajadores, incluyendo equipos de protección personal de acuerdo a lo dispuesto por la Dirección General de la Salud.

   LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS
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