{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "212" 
  ,"anioNorma" : 2015 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. ACEITES. ALIMENTOS GRASOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2015/08/11/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/08/2015" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/08/2015" 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 80/019 de 14/03/2019 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/80-2019/3\" >3</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional por el Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que se ha solicitado la incorporación del ingrediente Aceite de Chía, crudo, obtenido por prensado mecánico y en frío, proveniente de la Semilla de Salvia hispánica L, en el Reglamento Bromatológico Nacional;\r\n\r\n   II) que corresponde su inclusión en el Capítulo 17 de Alimentos Grasos, Sección 2;\r\n\r\n   III) que se ha tenido en cuenta la información internacional existente respecto al Aceite de Chía, en particular el obtenido por prensado en frío;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que resulta necesaria la actualización de la normativa vigente para la incorporación del producto mencionado en el Reglamento Bromatológico Nacional, quedando contenido dentro del citado Capítulo;\r\n\r\n   II) que dicha actualización contribuye a permitir un mayor y más fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que beneficia el comercio exterior de nuestro País;\r\n\r\n   III) que a sido proyectada una modificación por el Departamento de Alimentos, Cosméticos, Domisanitarios y Otros de la División Evaluación Sanitaria junto con la División Normas e Investigación del Ministerio de Salud Pública y por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Salud;\r\n\r\n   IV) que dicha propuesta cuenta con el aval de la Dirección General de la Salud de la Referida Secretaría de Estado;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 9.202 de 12 de enero 1934, Ley Orgánica de Salud Pública;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/212-2015/1\" >Texto</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 212/015 de 03/08/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/212-2015/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/212-2015/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 212/015 de 03/08/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/212-2015/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO - RODOLFO NIN NOVOA - CAROLINA COSSE -\r\nENZO BENECH " 
 }