AUTORIZACION PARA CONVOCATORIA A OCUPAR CARGOS A FUNCIONARIOS POLICIALES




Promulgación: 17/06/2011
Publicación: 28/06/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 1285
VISTO: la existencia de cargos vacantes en el personal subalterno
Subescalafón Ejecutivo del Escalafón "L" Policial.

RESULTANDO: Que el Decreto 433/007 de 13 de noviembre de 2007 dispone el
concurso para ingresar en los cargos del personal ejecutivo subalterno en
la Policía Nacional.

CONSIDERANDO: I) Que se entiende conveniente, en el marco de la
racionalización de los recursos humanos de la Administración, que las
vacantes mencionadas en el Visto sean ocupadas en primera instancia por
quienes ya pertenecen a la plantilla de funcionarios públicos, en
especial, en el Ministerio de Defensa Nacional.

II) Que por no tratarse de ingreso a la función pública, no es preceptivo
el llamado a concurso para quienes ya revisten la calidad de funcionario.

III) Que, no obstante, corresponde llevar a cabo una convocatoria, donde
se establezcan los requisitos a cumplir por quienes se postulen a ocupar
los cargos referidos, así como, la condición jurídica en que permanecerán
los postulantes mientras reciben capacitación en materia policial.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 AUTORÍZASE la realización de una convocatoria entre el personal del
Ministerio de Defensa Nacional para ocupar cargos del personal subalterno
del Subescalafón Ejecutivo del Escalafón "L" Policial, la que deberá
ajustarse, por lo menos, a las siguientes condiciones.
a) los postulantes no podrán tener a la fecha de la inscripción más de
   45 años de edad.
b) Se les exigirá tener aprobado el Tercer Año de Enseñanza Secundaria
   o UTU completo.
Excepcionalmente, se autorizará, por única vez, la inscripción con la
aprobación del Primer o Segundo Año de Enseñanza Secundaria o UTU o el
Sexto año de Enseñanza Primaria. Quienes ingresen por este mecanismo
excepcional, deberán tener aprobado el Tercer Año de Enseñanza Secundaria
o UTU para ascender al grado inmediato superior. No obstante tendrán
prioridad para el ingreso quienes tengan la escolaridad requerida en
primer término
   Para los ingresos a la Dirección Nacional de Bomberos, no se aplicará
   el régimen excepcional.
c) Para quienes se postulen por el régimen excepcional se aplicará lo
   dispuesto en el numeral 2 del Parágrafo III del Decreto N° 433/007 de
   13 de noviembre de 2007, en la redacción dada por el artículo 2° del
   Decreto N° 411/008 de 27 de agosto de 2008. No obstante, dentro del
   régimen excepcional tendrán prioridad quienes tengan mayor nivel
   educativo.
d) Se realizará una prueba física y una prueba sico técnica.
e) Deberán respetarse los requisitos de ingreso a la Policía Nacional
   en materia de contextura física y todos aquellos que son especiales en
   función de la tarea a desarrollar o la Unidad donde se prestarán los
   servicios.

Artículo 2

 Los postulantes seleccionados deberán cumplir con la formación en materia
policial que determine el Ministerio del Interior, durante la cual, los
funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional se considerarán en
"Comisión" en aquella Secretaría de Estado.

Artículo 3

 El Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Interior deberán
prestar su apoyo y colaboración para la puesta en práctica del presente
decreto y en particular, llevar a cabo una amplia difusión dirigida a los
funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional de su contenido, adoptando
todas las medidas conducentes a esa finalidad.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA
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