MODIFICACION DECLARACION DE INTERES NACIONAL DE LA REESTRUCTURACION DE LAS INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 14/07/2010
Publicación: 26/07/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 190
Referencias a toda la norma
VISTO: los Decretos N° 663/008, de 22 de diciembre de 2008 y N° 552/009 de
7 de diciembre de 2009.

RESULTANDO: que las normas referidas en el visto declararon promovida al
amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, por un
período determinado, la actividad de reestructuración de entidades de
intermediación financiera, realizadas mediante la transferencia a título
universal de activos y pasivos, siempre que se cumplan determinadas
condiciones, entre las cuales se encuentra la autorización por parte del
Banco Central del Uruguay.

CONSIDERANDO: conveniente realizar una nueva extensión del período en el
cual rige la declaratoria de interés nacional y los beneficios otorgados.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N°
16.906, de 7 de enero de 1998.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 663/008 de 22/12/2008 
artículo 3.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, archívese.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO
Ayuda